domingo, 1 de octubre de 2023

Consorcios de edificios: deben pagar el bono a los encargados, pero no tendrán ningún reintegro

https://www.clarin.com/economia/consorcios-edificios-deben-pagar-bono-encargados-reintegro_0_7wyXDsHPdn.html 

El Decreto 438/2023

l Poder Ejecutivo Nacional finalmente publicó el 31 de agosto de 2023 su Decreto de Necesidad y Urgencia 438/2023 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/293176/20230831) por medio del cual se implementa el Bono no remunerativo en dos cuotas para empleados públicos, privados y de casas particulares, ...

Suma fija de $60.000: cómo viene la negociación en los gremios. El Decreto 438/2023 reglamentó la asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y además, para el personal de casas particulares.11 se

domingo, 24 de septiembre de 2023

COMPRAS DEVOLUCION DE IVA

Compre sin IVA: AFIP explicó un requisito fundamental para recibir el reintegro

Existe un trámite de carácter obligatorio a realizar ante el organismo fiscal para poder recibir la devolución que anunció el Gobierno.

Actualizado el 22 de Septiembre de 202309:40

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exige un trámite fundamental para que los argentinos puedan recibir la devolución del IVA en sus compras con tarjeta de débito.

Pese a que la iniciativa anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, en principio no implicaba gestión adicional alguna, existen ciertos procesos a tener en cuenta a la hora de realizar el pago.

Devolución de IVA, ¿cómo saber si me corresponde el beneficio?
La medida anunciada por el Gobierno tiene algunos requisitos básicos. 

En primer lugar; el titular de la compra deberá tener ingresos menores a $ 708.000 mensuales. Por otro lado, el pago se deberá realizar con tarjeta de débito y solo aplica para los productos de la canasta básica.

AFIP además aclaró que, si bien no se demanda una instancia de inscripción, hay una condición clave: los beneficiarios deben tener declarado el CBU ante el organismo fiscal.

Esta medida tiene que ver con que todos los pagos que realizar el ente recaudador en materia de reembolsos o créditos se ejecutan a través de una transferencia que realiza el Banco Nación a la cuenta rotulada como "Declaración de CBU".

Devolución del IVA: cómo hacer para que te den el reintegro del 21% y a quiénes alcanza

Es importante destacar que los trabajadores formales en relación de dependencia ya están dados de alta por sus empleadores en el sitio web de AFIP. De esta forma, el CUIL y CBU quedan asociados a la cuenta sueldo. Lo mismo pasa con pensionadosjubilados y aquellos que recibieron el ATP.

El reintegro del IVA para compras aplica para las personas que tengan el CBU declarado ante AFIP.

¿Quiénes deben declarar el CBU y cómo se hace?

Los principales afectados por este requisito son los monotributistas y las empleadas domésticas. Misma situación corre para todos aquellos que no dispongan de un CBU registrado en AFIP.

De todas maneras, el trámite es sencillo: se necesita una clave fiscal que se obtiene vía web o una oficina del organismo.

Ingresar al sitio oficial de AFIP con CUIL y clave fiscal y luego a la sección "declaración de CBU".

·         En esa interfaz, se puede ver si está asociada, o no. Puede que haya más de uno.

·         Para agregar un CBU nuevo, hay que dirigirse a ese listado y pulsar la opción de "registrar CBU".

·         El sistema va a pedir los 22 números de la clave bancaria y la razón para ingresarla.

·         El último paso es la confirmación en "Informar CBU".

Cuando el proceso esté concluido, el banco emitirá una autorización que se notificará al usuario y ya podrá gozar del beneficio del reintegro de IVA. 


viernes, 22 de septiembre de 2023

 

Cómputo de Crédito Fiscal IVA sobre las Contribuciones Patronales ¿Sigue vigente?

  
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ANEXO 1 LEY 27.430

La disminución de los puntos porcentuales del computo del Crédito Fiscal IVA fueron fijados por el Art. 173 inc. d) de la Ley 27.430, el mismo establecía una disminución gradual hasta llegar a 0% en 2022, sin embargo el Art. 26 de la Ley 27.541 deroga el artículo 173, por lo cual sigue vigente el cómputo delos puntos porcentuales del Anexo I de la Ley 27.541.

Asimismo el Artículo 21 de la Ley 27.541 establece que “De la contribución patronal definida en el artículo 19, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto a! Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.

En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del tributo, t.o.  en 1997 y sus modificatorias”.

Pueden acceder a los puntos porcentuales de reconocimiento de IVA desde ACÁ.

 




Ley 27.467 ART LEY DE IVA TOPICO TEXTO ANTERIOR TEXTO SEGÚN LEY 27.467 (BO. 04/12/2018) Art. 91 Artículo 24.3 Cómputo de Crédito Fiscal por contribuciones patronales Decreto 1387/2001 Art. 52 A partir del 1º de abril de 2003, los responsables del Impuesto al Valor Agregado, podrán computar como crédito fiscal del gravamen, las contribuciones patronales sobre la nómina salarial devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas al momento de presentación de la declaración jurada del tributo, establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y en el artículo 4º de la Ley Nº 24.700, en el monto que exceda al que corresponda computar de acuerdo con el artículo 4º del mencionado Decreto Nº 814/01 o, en su caso, las contribuciones patronales que se encuentren vigentes a dicha fecha. Tratándose de exportadores, las aludidas contribuciones tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Los importes de las contribuciones patronales que sean susceptibles de ser computados como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, estarán sujetos al procedimiento establecido por el artículo 13 de la citada ley del impuesto, cuando las remuneraciones que los originen se relacionen indistintamente con operaciones gravadas y con operaciones exentas o no alcanzadas. Asimismo, los montos de las referidas contribuciones patronales computados como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, en ningún caso serán deducibles a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la aplicación del tratamiento previsto en el presente artículo con anterioridad a la fecha prevista en el primer párrafo, ya sea con carácter general o para determinados sectores de la economía que así lo ameriten. Los sujetos cuya actividad sea la prestación de servicios de radiodifusión televisiva abierta o por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, de radiodifusión sonora, señales cerradas de televisión, las empresas editoras de diarios, revistas, publicaciones periódicas o ediciones periodísticas digitales de información en línea y los distribuidores de esas empresas editoras, podrán computar como crédito fiscal del gravamen, las contribuciones patronales sobre la nómina salarial del personal afectado a dichas actividades, devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas al momento de presentación de la declaración jurada del tributo, establecidas en el artículo 2 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, en el monto que exceda al que corresponda computar de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 173 de la ley 27430. En el supuesto que el ingreso de ese monto se realice con posterioridad al momento indicado, se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones. A los efectos previstos en este artículo, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley. No obstante, cuando las remuneraciones que originen las contribuciones patronales susceptibles de ser computadas como crédito fiscal, en virtud de lo establecido precedentemente, se relacionen en forma indistinta con otras actividades no comprendidas en el párrafo anterior, los importes de tales contribuciones estarán sujetos al procedimiento indicado en el artículo 13, al solo efecto de determinar la proporción atribuible a las comprendidas en este artículo. Los montos de las referidas contribuciones patronales deberán computarse como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado hasta el monto del débito fiscal del período de que se trate, antes de computar los restantes créditos fiscales que correspondieren, no pudiendo generar saldo a favor del contribuyente a que se 



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