miércoles, 8 de diciembre de 2021

Certificado de Exclusión de Retención en el Impuesto a las Ganancias - RG 830

 


Certificado de Exclusión de Retención en el Impuesto a las Ganancias - RG 830
Posibilitar a los involucrados solicitar la autorización de no retención de Ganancias cuando las retenciones a sufrir puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria.
PASOS PARA REALIZARLO

1


La solicitud del certificado de exclusión, se efectuará mediante transferencia electrónica de

datos vía Internet a través del sitio Web www.afip.gob.ar, ingresando con Clave Fiscal.

Importante: El certificado podrá ser solicitado en cualquier mes calendario. Asimismo,

las solicitudes del certificado de exclusión que se presenten en un ejercicio fiscal por


beneficios a usufructuar en el siguiente, deberán ser efectuadas con una antelación no mayor de 30 días corridos respecto a la finalización del período fiscal en el que se realiza la solicitud.

2


La información a trasmitir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado "SOLICITUD EXCLUSIÓN RET. IMP. GCIAS.".
Una vez efectuada la trasmisión, el solicitante deberá, ingresar en el servicio con clave fiscal "Certificados de no Retención de Ganancias-REI / Participación Societaria", opción "Ingreso de Solicitud" a efectos de verificar el ingreso de la información trasmitida.

No será admitida la solicitud cuando:

Se interponga durante la vigencia de un certificado anteriormente otorgado
A la fecha de la solicitud, se verifique la existencia de otra presentación en trámite
Con relación a otra solicitud se registre un planteo de disconformidad o exista un recurso pendiente de resolución.El solicitante podrá efectuar el seguimiento de los procesos de control formal en el citado servicio, cuyo resultado será puesto a disposición a los 2 días corridos del ingreso de la solicitud.

Cuando la solicitud resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, debiendo el responsable presentar en la dependencia que le corresponde dentro de los 10 días corridos al de la presentación de la solicitud con la documentación que permita subsanar las mismas.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado desistimiento tácito y dará lugar al archivo de la solicitud efectuada.




3


La procedencia o denegatoria del certificado de exclusión solicitado, será resuelta por esta Administración en un plazo de 15 días corridos de la interposición de la solicitud o desde la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación que le fue requerida.
De resultar procedente, este Organismo emitirá un certificado de exclusión. Dicha exclusión será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente, y como máximo hasta el último día del tercer mes posterior al mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate, conforme a lo solicitado por el contribuyente y el resultado de los controles que efectuará este Organismo

REQUISITOS

La solicitud del certificado de exclusión podrá interponerse siempre que,

a la fecha de presentación, los responsables reúnan los siguientes requisitos:

a) Posean el alta en el impuesto a las Ganancias.

b) Posean actualizada la información respecto de la o las actividad/es

económica/s que realizan.

c) Tengan actualizado el domicilio fiscal declarado.

d) Hayan cumplido con la obligación de presentación de:

Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.
La declaración jurada del régimen de información establecido por la RG 4.120 -DGI- del último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud, de corresponder.

e) No registren deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud, por los impuestos previstos en los puntos 1. y 2. del inciso d), a los que estuvieren obligados.

f) Registren vigente al menos un Código de Autorización de Impresión -CAI-, al momento de la presentación de la solicitud.

Tratándose de socios de sociedades comprendidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, artículo 49 inciso b), los integrantes de las mismas deberán solicitar a su nombre el certificado de exclusión y el mismo será otorgado siempre que, respecto de las sociedades que componen, se verifique:

El cumplimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas -puntos 1. y 2. del inciso d)-, por los impuestos a los que éstas se encuentren obligadas
Lo exigido en el inciso f).




DOCUMENTACION NECESARIA

Este organismo podrá requerir dentro del término de 10 días corridos desde la

presentación efectuada el aporte de otros elementos que considere

necesarios a efectos de evaluar la solicitud interpuesta.

La falta de cumplimiento del requerimiento formulado, será considerado

desistimiento tácito de la solicitud efectuada y dará lugar al archivo de las

respectivas actuaciones




MAS INFORMACION

Aceptación o denegatoria del certificado

La notificación de la aceptación o denegatoria de la solicitud del certificado de exclusión, se efectuará en la forma que seguidamente se detalla:

Aceptación del certificado de exclusión: El solicitante ingresará en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI - RG 830", opción "Imprimir Constancias" del sitio "web" institucional, donde se indicará el apellido y nombres, denominación o razón social y la C.U.I.T. del solicitante y el lapso durante el cual tendrá efecto la exclusión. El beneficiario deberá imprimir el certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente, mediante la utilización de su equipamiento informático.
Denegatoria: Este Organismo emitirá un comprobante. Los solicitantes podrán notificarse de la denegatoria de la exclusión solicitada y sus fundamentos, ingresando en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI - RG 830", opción "Notificación de la Denegatoria" del sitio "web" institucional. Dicha constancia de denegatoria podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático. Si el responsable no se hubiera notificado por la vía indicada precedentemente, será notificado mediante alguno de los procedimientos normados en la Ley Nº 11.683, artículo 100 de.




NORMATIVA
RG N° 2703 (2009)
RG N° 830 (2000)






Exención de ganancias y otros beneficios

 https://www.afip.gob.ar/entidades-sin-fines-de-lucro/exencion-de-ganancias/solicitud-de-exencion.asp


¿Cómo se solicita la exención?

Para hacer la solicitud existen dos formas: mediante régimen general o régimen simplificado.

Como lo indica su nombre, el régimen simplificado es más sencillo, por eso se necesitan menos papeles y demora menos tiempo.

A continuación explicamos quiénes pueden hacer su solicitud con el procedimiento simplificado y cómo deben hacerlo.

Procedimiento simplificado

Esta forma de presentación pueden usarla únicamente:

  • Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención.
  • Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad.
  • Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin fines de lucro, que destinen los fondos a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
  • Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes sean miembros activos de alguna comunidad aborigen.
  • Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
  • Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) que se dediquen exclusivamente esa actividad y que posean el certificado de biblioteca protegida emitido por la comisión.
  • Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina o declaradas de interés nacional, aún cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República.
  • Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  • Cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
  • Contribuyentes que registren menos de doce meses de actividad contados desde la fecha de inscripción a la fecha de presentación de la solicitud.

Para realizar la presentación con el método simplificado se deberá:

  1. Ingresar al servicio con clave fiscal Certificado de exención en el impuesto a las ganancias, opción “régimen general”, ítem “ingresar solicitud”.
  2. Completar los datos solicitados por el sistema, aceptar la información e imprimir el acuse de recibo.
  3. Luego de transcurridos dos días, ingresar al servicio con clave fiscal Certificado de exención en el impuesto a las ganancias, opción"consultar estado solicitud”, para verificar que el sistema no haya detectado inconvenientes durante los controles formales. De no registrarse inconvenientes el sistema emitirá un acuse de recibo con el detalle de la documentación que se debe llevar a la AFIP.
  4. Concurrir a la dependencia de la AFIP en la que la entidad se encuentre inscripta en el transcurso de los 12 días siguientes al de la solicitud, con la documentación correspondiente.
  5. La AFIP procederá a determinar la aprobación o denegatoria de la solicitud. Para esto contará con 15días corridos contados desde el día siguiente al de la recepción del trámite, inclusive.
  6. Ingresá a Certificado de exención en el impuesto a las ganancias, opción “consulta del estado de la solicitud” para visualizar e imprimir el certificado. En caso de que la solicitud sea denegada, se notificará la resolución.

Por otro lado, quienes no puedan pedir la exención con el método simplificado lo deberán hacer con el general.

Procedimiento Simplificado: Cooperadoras Escolares, Hospitalarias y Bomberos Voluntarios

Las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias deberán solicitar el certificado a través del servicio con clave fiscal “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, a la opción "Régimen Simplificado - Ingresar Solicitud".

Asimismo, al momento de la presentación de la solicitud, se constatará:

  1. Que posea la CUIT con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”
  2. Que la forma jurídica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional.
  3. Que tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
  4. Que posea Domicilio Fiscal Electrónico constituido

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá al otorgamiento del "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias. Cuando la solicitud realizada sea rechazada, el contribuyente podrá -una vez subsanadas las inconsistencias verificadas- efectuar una nueva presentación.

En caso de que no se cuente con información de los organismos competentes, la solicitud del certificado deberá efectuarse con Clave Fiscal a través del servicio “Presentaciones Digitales”, o mediante la presentación de una nota en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de la entidad, acompañando una copia del certificado o instrumento que certifique su existencia y reconocimiento, extendido por la autoridad de la jurisdicción con competencia en la materia objeto de cada entidad (educativa, de la salud pública o de la seguridad).

El certificado de exención se otorgará por un plazo de 1 año contado desde la fecha de otorgamiento.

Procedimiento general

Para realizar la presentación con este mecanismo se deberá:

  1. Completar formulario de declaración jurada N° 953, utilizando el programa aplicativo Certificado de exención en ganancias.
  2. Ingresar al servicio con clave fiscal Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos y enviar el formulario N° 953. El sistema otorgará un número verificador.
  3. Ingresar al servicio con clave fiscal Certificado de exención en el impuesto a las ganancias, opción “régimen general”, ítem “ingresar solicitud”.
  4. Ingresar el número verificador de la declaración jurada, el número de la transacción de presentación de la declaración, indicar si se trata de una solicitud original o rectificativa y el tipo de trámite. El sistema otorgará un número de presentación.
  5. Luego de transcurridos dos días, ingresar al servicio con clave fiscal Certificado de exención en el impuesto a las ganancias, opción"consultar estado solicitud”, para verificar que el sistema no haya detectado inconvenientes durante los controles formales. De no registrarse inconvenientes el sistema emitirá un acuse de recibo con el detalle de la documentación que se debe llevar a la AFIP.
  6. Concurrir a la dependencia de la AFIP en la que la entidad se encuentre inscripta en el transcurso de los 12 días siguientes al de la solicitud. Se debe llevar la documentación indicada en el acuse de recibo, que igualmente se detalla a continuación:
    • Acuse de recibo.
    • Formulario de declaración jurada N° 953.
    • Copia de los estatutos o normas que rijan el funcionamiento de la entidad y, de corresponder, de las modificaciones vigentes a la fecha de la solicitud, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.
    • Copia de la última acta de nombramiento de las autoridades existente al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del libro de actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los cargos.
    • Copia del certificado que acredite la personería jurídica e inscripción ante el organismo de control adecuado según la entidad de que se trate, o bien copia de la autorización o reconocimiento de la autoridad pública competente, cuando se trate de entidades, de corresponder.
    • Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria - según el tipo de entidad - de los últimos tres ejercicios fiscales, o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo profesional o colegio.
    • Si la entidad está eximida de llevar un sistema contable que les permita confeccionar estados contables, deberá presentar un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos del año inmediato anterior. Tendrá que estar firmado por el órgano superior o de administración correspondiente y se deberá presentar utilizando el servicio con clave fiscal Presentación Única de Balances - (PUB).
    • Las asociaciones deportivas y de cultura física también deben presentar una nota con el detalle del importe total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas de cada uno de los últimos 3 ejercicios fiscales o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.
  7. La AFIP procederá a determinar la aprobación o denegatoria de la solicitud. Para esto contará con 45días corridos contados desde el día siguiente al de la recepción del trámite, inclusive.
  8. Ingresá a Certificado de exención en el impuesto a las ganancias, opción “consulta del estado de la solicitud” para visualizar e imprimir el certificado. En caso de que la solicitud sea denegada, se notificará la resolución.

certificado de exclusion de iva

 

https://archivo.consejo.org.ar/consejodigital/RC40/columna_afip.html

La AFIP estableció beneficios para PyMEs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevos beneficios que mejoran el capital de trabajo de las PyMEs, elevando significativamente los montos mínimos, a partir de los cuales se retienen el Impuesto a las Ganancias y el IVA. Además, estas empresas podrán cancelar el IVA en forma trimestral y obtener, mediante un trámite simplificado, el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta de ese gravamen.

Las medidas fueron dispuestas con la intención de posibilitar el desarrollo y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (tramo 1), contribuir a la reducción de sus costos y simplificar los procedimientos para la obtención del certificado de exclusión.

Estos cambios significan menos retenciones para las PyMEs, lo que a su vez permitirá absorber los saldos a favor que pudieran tener, originados en esas retenciones. El beneficio abarca a los responsables inscriptos en el IVA, tanto personas físicas como jurídicas.

Para acceder al trámite simplificado del certificado de exclusión, las empresas deberán cumplir con la condición de tener saldo a favor de libre disponibilidad en los dos meses consecutivos, anteriores al pedido. Este es el único requisito para las microempresas.

En el caso del resto de las PyMEs, se fija una condición adicional que consiste en poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales.

Trámite simplificado

Para solicitar el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA, se debe ingresar con Clave Fiscal al servicio "Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana", que emitirá un acuse de recibo.

Se podrá consultar el estado del trámite dentro de los dos días corridos desde el día siguiente al de la presentación.

Si la solicitud fuera observada por la AFIP, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas. El responsable deberá presentarse en su dependencia con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.

IVA trimestral

Con el objeto de mejorar el capital de trabajo, se estableció la posibilidad de pagar el IVA de forma trimestral. De esta manera, se evita que las empresas paguen el Impuesto antes de haberlo cobrado.

La solicitud de acceso a los beneficios surtirá efecto desde el primer día del mes de aprobación.

Para más información, se puede consultar el micrositio habilitado por la AFIP en su página Web: http://www.afip.gob.ar/pymes

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