viernes, 15 de febrero de 2019

INTERESES CAPITALIZABLES

CONCEPTOS DEL MANDAMIENTO


INTERESES CAPITALIZABLES Cuando hay demanda judicial, desde la fecha del pago de intereses, cuando el pago es distinto al pago del capital, hasta la fecha en que se paguen. Es decir interés sobre interés.


Fecha de intimación del mandamiento o (fecha notificación de demanda): es la fecha en que notifica el oficial de justicia, y figura en la primera hoja debajo del TITULO:  MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Nº XXXX/20XX con el apellido y nombre del oficial de justicia Agenci Sede UNIDAD REGIONAL XXX. (Fecha de notificación de demanda ). Ejemplo fecha 07/06/20xx


Fecha de demanda: Fecha que figura en el documento titulado promueve ejecución y esta sellado por el JUZGADO con una fecha, que es justamente la de demanda.
Figura en el PUNTO 6 de el MANDAMIENTO INTIMACION DE PAGO,  donde dice : "Se entregan copias de la demanda que fuera radicada en fecha 14/04/20XX, boleta de deuda y de este requerimiento
La fecha coloreada, es la fecha de demanda.

Por lo tanto en una fecha, FECHA 1: Se radica la DEMANDA. 14/04/20XX
                    en otra FECHA 2         : Se notifica de la DEMANDA radicada, a través del mandamiento de intimación de  pago  que entrega el oficial de Justicia, por ejmplo el 07/06/20XX. 

CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

Cómo cargar la información

Al reingresar, presionar en el icono Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279 y se abrirá una nueva ventana bajo el rotulo “RÉGIMENDE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – R.G. N° 3279.”
Se deberán cargar las presentaciones para cada período mensual en los que se paguen Conceptos No Remunerativos.
Los datos solicitados para cada carga son los siguientes: 
  • Periodo Fiscal: Mes y año del período a informar.
  • Jurisdicción de la Norma: Es la jurisdicción  de la norma que avala la suma no remunerativa abonada. Puede ser, Nacional, Provincial o Municipal.
  • Tipo de norma:  Puede ser, Ley, Decreto, Decreto Ley,  Decisión, Decisión Administrativa, Resolución, Resolución General, Disposición, Acordada, Acta, Actuación, Acuerdo o Circular.
  • Organismo que dictó la norma: Ministerio de Trabajo/Empleo, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Economía/Hacienda, Secretaría de Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Decisión Administrativa (?), Otros. En el caso de leyes y decretos, no se solicita información sobre la autoridad emisora de la norma.
  • Número de norma y año de emisión: se deberá informar el número y el año de la norma regulatoria del pago del concepto no remunerativo, pudiendo ser este último anterior o igual al año indicado en “Período”.
  • Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo. 
  • Monto total abonado a los empleados comprendidos en el concepto no remunerativo: el importe debe ser igual a la totalidad de lo abonado a los empleados antes informados.
Al terminar de ingresar los datos se debe presionar en el botón “Agregar” para que el sistema realice la validación y se agregue el registro a la tabla de dicha pantalla. A falta de información por parte de la AFIP, entiendo que se debe discriminar cada concepto no remunerativo. Por último, se presiona el botón “Validar” y el sistema nos emitirá un “acuse de recibo,” en el que no constan los datos ingresados, por lo cual es conveniente realizar una impresión de pantalla como constancia de los presentado.

FARMACIA. 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 659/13
ACUERDO - Decreto Nº 1.043/18(Pendiente de homologación
Resolución ST Nº 94/13  (Homologación) ü  

martes, 29 de enero de 2019

ACUERDO INTERJURISDICCIONAL

TRAMITE DE ALTA CONTRIB ACUERDO INTERJURISDICCIONAL
(El Alta se efectúa Vía Web disponible en la página Web de la Dirección General de Rentas de la Provincia)
  •  Presentar ante la oficina Nota dirigida al Dpto.de Ingresos Brutos: Solicitar Alta en el Acuerdo Interjurisdicc.-Fecha de Inicio- Detallar Actividad/es- Declarar las Jurisdicciones- Apellido/Nombre- Domicilio .Legal y Fiscal- Telef./Celular- Correo
  • Adjuntar la documentación requerida en Trámite de Alta Contribuyentes Directos IIBB

miércoles, 19 de diciembre de 2018

ALTA SOCIEDAD ANONIMA EN AFIP

Sociedades Anónimas

 

Inscripción de Sociedad Anónima - A.F.I.P. / D.G.I.

 
Requisitos previos:
  • Todos los directores deberán estar inscriptos en Ganancias.
  • Todos los directores deberán haberse reempadronado como autónomos y pagar como tales.
  • Todos los directores deberán tener la actividad de director de S.A.
  • El presidente deberá poseer clave de fiscal con nivel de seguridad 3.

Requisitos formales:
  • F. 420/J firmado por el presidente, se confecciona por medio del SIAP.
  • Acuse de recibo del F. 420/J.
  • Impresión de pantalla de la aprobación del F.420/J presentado.
  • Estatuto de la sociedad aprobado por I.G.J.
  • Copia de DNI de cada uno de los socios.
  • Comprobantes del domicilio, pueden ser:
    • Certificación de domicilio fiscal emitida por escribano.
    • Título de propiedad.
    • Contrato de alquiler, con impuesto a los sellos abonado.
    • Contrato de comodato, con el contrato de alquiler o título de propiedad del comodatario.
    • Habilitación Municipal de corresponder.
  • F.3283 para solictar la Clave Fiscal, firmado y certificado.
  • F.3283 para solictar la Inscripción, firmado y certificado.

Nota:
 por resolución de la AFIP, toda la documentación que acompañe a la presentación deberá estar certificada por escribano y firmada en todas las hojas por el titular.
El alta de impuestos se realiza via internet, con clave fiscal.

jueves, 15 de noviembre de 2018

Donde chequeo que comprobante me habilita la AFIP?

http://www.afip.gov.ar/genericos/nuevosInscriptos/consultaComprobantes.asp


Esto se ubica en MICROSITIOS, -------->FACTURACION

miércoles, 17 de octubre de 2018

Archivo del blog