Riesgos de trabajo - ART para casas particulares
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El empleador tiene la
obligación de contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para la
trabajadora.
El trámite se puede hacer
personalmente en una sucursal de la ART elegida o hacerlo a través de un
productor de seguros.
Documentación
necesaria para realizar el trámite:
- DNI y fotocopias del empleador y
de la trabajadora.
- Constancia de registro como
empleador del servicio doméstico.
- Alta del trabajador (que se
imprime de la página web de la AFIP, donde se realizan todos los trámites
y pagos relacionados con la trabajadora).
Para más información sobre los derechos y
obligaciones del empleador consultar en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT)
Elegir y
contratar la ART
El empleador puede
elegir libremente entre las 22 aseguradoras que están registradas. La cuota
mensual es la misma para todas, por lo tanto, el precio no es una variable a
tener en cuenta al momento de elegir.
Si el empleador no
realiza el trámite de afiliación, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(SRT) le asigna una ART de oficio, luego del pago del aporte.
Contratar la cobertura
Una vez elegida la
ART, el empleador debe contactarse con la ART de su elección con el fin de
contratar cobertura para su empleado.
Si optase por
mantener la afiliación de oficio también debe contactarse con la ART para
ratificar o actualizar sus datos de contacto, suministrar un mail y teléfono y
asesorarse sobre sus derechos y obligaciones como empleador.
Pagar la ART
El pago de la ART se
realiza junto con el pago de aportes y contribuciones, salvo en el inicio de la
relación laboral, que se abona con el alta del trabajador.
El monto que se
abona mensualmente en concepto de ART es fijo en función de las horas semanales
de trabajo, e independiente de la tarea realizada y de la edad de la
trabajadora.
La ART se encarga de reparar los daños económicos en
casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran las
trabajadoras.
Si el trabajador
sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART se hace
cargo de:
- Su atención
médica inmediata.
- Pagarle el
sueldo mientras estás en tratamiento.
- Pagarle las
indemnizaciones que te correspondan.
El empleador deberá
pagarle a la trabajadora solo los diez (10) primeros días de sueldo.
En el caso de las trabajadoras “con retiro” que se
desempeñan en más de un hogar, es necesario que se registre, en cada ART, el origen desde
dónde viaja la trabajadora hacia cada hogar de trabajo y hacia dónde va después
(con el fin de que también esté cubierta de imprevistos durante el eventual
viaje de una casa hacia otra).
¿Qué situaciones están
cubiertas y cuáles no?
La cobertura de
riesgos del trabajo para personal de casas particulares, es idéntica a la
cobertura que posee cualquier otro trabajador en casos de accidente de trabajo
o enfermedad profesional:
- prestación dineraria
mensual en período de incapacidad laboral temporaria
- indemnización
en los casos de disminución de la capacidad laborativa
- prestación
dineraria por gran invalidez de corresponder
- asistencia
médica y farmacéutica
- prótesis y
ortopedia, rehabilitación
- recalificación
profesional
- servicio
funerario en los casos de fallecimiento.
Se encuentran fuera de la cobertura del Sistema
de Riesgos del Trabajo:
- Los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo
del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo
- Las
incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación
laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las
pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
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El empleador o el trabajador o cualquier persona que haya tenido
conocimiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional deben
denunciarlo a la ART.
¿Qué debe brindar la aseguradora?
Frente a una enfermedad o accidente laboral,
la ART debe tomar la denuncia y brindar la atención médica inmediata que
requiera el estado clínico del trabajador. La aseguradora puede solicitar
información y/o documentación al empleador, al trabajador y, de ser necesario,
a testigos con el fin de realizar una evaluación integral del caso y determinar
la naturaleza laboral de la contingencia.
Recordá que las ART no otorgan
cobertura sobre contingencias de naturaleza inculpable, es
decir, provocadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor o
circunstancias ajenas al trabajo.
¿Qué indicaciones le doy a mi empleada?
La trabajadora debe cumplir con exactitud las
indicaciones de los prestadores médicos de la ART. En caso de no estar de
acuerdo con algo, puede hacer el reclamo correspondiente ante la ART y/o ante
la SRT