viernes, 28 de agosto de 2020
Empleados de Comercio quiere acordar un aumento del 30% en paritaria
jueves, 27 de agosto de 2020
https://abogadoconsorcios.wixsite.com/estusmb/copia-de-inquilino-no-tiene-relacio
CÓDIGOS CLAE AFIP ACTIVIDAD CONSORCIOS
A partir de Noviembre del 2013 la Resolución General de
AFIP 3537/13 publicada en el BOLETÍN OFICIAL, se
estableció una nueva codificación de las actividades
económicas de los contribuyentes de AFIP, la cual se
llevará a cabo de forma automática. Se adopta el F833
en reemplazo del F150 que se venía utilizando hasta
esa fecha.
El CÓDIGO ANTERIOR era el 702000 que correspon
día a "Consorcios de Propietarios" mientras que los DOS
códigos que serán aplicados actualmente son:
1) Código 949920– “Servicios de consorcios de
edificios” para aquellos consorcios que solo perciban
habitualmente ingresos por el cobro de expensas.
2) Código 682099– “Servicios inmobiliarios realizados
a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.
(Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación,
administración de bienes, etc., realizados a cambio
de una retribución o por contrata, y la actividad de
administradores, martilleros, rematadores,
comisionistas, etc.)” para aquellos consorcios que
perciban ingresos provenientes de alguna
actividad inmobiliaria, como puede ser el alquiler
de la portería, alquiler de espacios comunes para
la instalación de antenas o publicidad, alquiler de
locales de propiedad del consorcio y otras locaciones.
Mientras que el código para "Administradores de
Consorcios" pasará a ser el 682010– “Servicios de
administración de consorcios de edificios”.
Para aquellos Administradores que ofrecen más de un
servicio, deberán elegir como principal aquella que
le da mayores ingresos y el resto, en un orden de
prelación, como actividades secundarias.La resolución
ante mencionada, en su Artículo 7, establece cuáles serían
las consecuencias de no cumplir con este reempadronamiento.
miércoles, 26 de agosto de 2020
LIBRO DE IVA DIGITAL CRONOGRAMA
26/08/2020
Nuevo cronograma para la implementación del Libro de IVA Digital
La medida ofrece más tiempo a todos los contribuyentes que todavía no estaban obligados a la registración electrónica de las operaciones.
La Resolución General 4796 establece un nuevo cronograma de implementación del Libro de IVA Digital tanto para responsables inscriptos como exentos en IVA. Además la nueva normativa amplía los rangos de los montos de ventas informados.
Deberán utilizar el servicio los contribuyentes categorizados como responsables inscriptos en IVA, que en 2018 hayan facturado dentro de los siguientes rangos:
- Entre $ 2.000.000 y $ 5.000.000 a partir del período septiembre de 2020.
- Entre $ 5.000.000 y $ 10.000.000 a partir del período octubre de 2020.
- Superior a $ 10.000.000 a partir del período noviembre de 2020. En tanto, el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a utilizar el servicio en el período diciembre de 2020. Finalmente aquellos contribuyentes que estén categorizados como responsables exentos ante el impuesto al valor agregado comenzarán a cumplir con la obligación a partir de enero de 2021.
martes, 25 de agosto de 2020
COMO HAGO RECLAMOS A LAS ENTIDADES BANCARIAS CUANDO NO ME RESUELVEN UN PROBLAM
Cómo hacer un reclamo relacionado con servicios y/o productos financieros
Para que redireccionemos tu reclamo a la Dirección de Defensa del Consumidor deberás contar con la siguiente información y documentos:
- 1. Ser usuario final de servicios financieros (Se considera usuario final de servicios financieros a las personas humanas y jurídicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter de destinatarios finales, sin fines comerciales, hacen uso de los servicios ofrecidos por los bancos, compañías financieras y/o tarjetas de crédito.)
- 2. Número de reclamo asignado por la entidad financiera o emisora de tarjeta de crédito involucrada.
- 3. Anverso y reverso de tu DNI.
- 4. Reclamo que hiciste a la entidad.
- 5. Respuesta brindada por la entidad a tu reclamo.
- 6. Haber transcurrido 10 días hábiles desde que presentación de tu reclamo.
Te informamos que también podés comunicarte con la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor, o mediante la línea gratuita 0800-666-1518 o escribiendo a consultas@consumidor.gob.ar
Empleados de Comercio: liquidación sueldos Agosto 2020
lunes, 24 de agosto de 2020
Paritaria: Encargados de Edificio acuerdan un 29% de aumento salarial
miércoles, 19 de agosto de 2020
TANGO: COMO SE IMPRIME EL LIBRO DE IVA EN LIQUIDADOR DE IVA
- Formulario asociado................. F6
- Busqueda rapida ..................... F7
- Actualizar................................ Ctrl+R
Seguro LA ESTRELLA
Cambiando archivos de pc.
Primero : Hay que tener el enlace de donde descargar el soft.
Les informamos que se encuentra disponible para su descarga en nuestra página web la nueva versión del Software para Empresas, ingresando al botón Empresas/Descarga del Software.
http://www.laestrellaretiro.
Recuerde que no es necesario solicitar los archivos complementarios, si continua utilizando la misma PC y lo instala en el mismo directorio.
Ante cualquier consulta sobre la utilización del Software para Empresas o de la página web, comuníquese con nuestra Mesa de Ayuda de Lunes a Viernes de 10 a 17 horas.
Lunes a Viernes de 10 a 17 horas.
http://www.laestrellaretiro.com.ar/Software.aspxSoftware Para Empresas 10.0.2.. esta es la versión a la fecha de hoy.
1. Descargue el archivo comprimido (.zip) en un subdirectorio de su elección.
2. Descomprima el archivo con el producto Winzip.
3. Dentro del Subdirectorio donde descomprimió el Software para Empresas (.zip) encontrará el archivo Instalar.exe.
4. Ejecútelo y proceda a la instalación del Software siguiendo las instrucciones que aparecerán en la pantalla.
jueves, 13 de agosto de 2020
viernes, 7 de agosto de 2020
la Libreta de Trabajo Rural
TRABAJADORES
¿Qué es y para qué sirve la Libreta de Trabajo Rural?
La Libreta de Trabajo Rural es un documento personal del trabajador, intransferible y probatorio de la relación laboral. En él se vuelca el historial laboral del trabajador rural.
Es de uso obligatorio para todos los trabajadores rurales del país, sean trabajadores permanentes, temporarios, permanentes discontinuos y de temporada, que cumplan tareas en la actividad rural y afines.
La Libreta de Trabajo Rural, en su nuevo formato credencial, contiene información virtual; posee en su anverso un Código QR que permite al trabajador acceder al contenido de su LTR (datos personales, laborales, historial laboral, derechos y obligaciones de la Ley 25.191), como también el ingreso al Portal RENATRE.
La Libreta de Trabajo contiene un Código Único (C.U), que es personal e irrepetible, comprende el legajo del trabajador en RENATRE y lo relaciona al trabajador con su LTR.
Previo al inicio de la relación laboral, el empleador deberá requerir al trabajador su LTR a los efectos de registrarlo e ingresar el C.U. en el sistema. Es un dato de ingreso obligatorio para la finalización de la registración del trabajador.
El Trabajador para obtener su Libreta de Trabajo Rural deberá realizar el trámite de registración en el RENATRE, ante una Delegación, B.E.R o a través de su cuenta del Portal RENATRE.
La LTR permanecerá en poder del trabajador durante la relación laboral, debiendo exhibirla al empleador al inicio de cada relación laboral.
Desde el 1° de marzo hasta el 31 de agosto del 2018 las LTR papel convivirán con las nuevas LTR credenciales, realizándose su reemplazo de forma progresiva.
¿Cómo solicito una nueva libreta de Trabajo Rural?
El empleador la puede solicitar a través de su cuenta personal del Portal RENATRE. El trabajador la puede tramitar de forma presencial ante la Delegación Provincial o B.E.R. más cercana a su domicilio, o a través de su cuenta personal del Portal RENATRE: https://portal.renatre.org.ar/
miércoles, 5 de agosto de 2020
martes, 4 de agosto de 2020
SERVICIO DOMESTICO ART
Riesgos de trabajo - ART para casas particulares
·
El empleador tiene la
obligación de contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para la
trabajadora.
El trámite se puede hacer
personalmente en una sucursal de la ART elegida o hacerlo a través de un
productor de seguros.
Documentación
necesaria para realizar el trámite:
- DNI y fotocopias del empleador y
de la trabajadora.
- Constancia de registro como
empleador del servicio doméstico.
- Alta del trabajador (que se
imprime de la página web de la AFIP, donde se realizan todos los trámites
y pagos relacionados con la trabajadora).
Para más información sobre los derechos y
obligaciones del empleador consultar en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT)
Elegir y
contratar la ART
El empleador puede
elegir libremente entre las 22 aseguradoras que están registradas. La cuota
mensual es la misma para todas, por lo tanto, el precio no es una variable a
tener en cuenta al momento de elegir.
Si el empleador no
realiza el trámite de afiliación, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(SRT) le asigna una ART de oficio, luego del pago del aporte.
Contratar la cobertura
Una vez elegida la
ART, el empleador debe contactarse con la ART de su elección con el fin de
contratar cobertura para su empleado.
Si optase por
mantener la afiliación de oficio también debe contactarse con la ART para
ratificar o actualizar sus datos de contacto, suministrar un mail y teléfono y
asesorarse sobre sus derechos y obligaciones como empleador.
Pagar la ART
El pago de la ART se
realiza junto con el pago de aportes y contribuciones, salvo en el inicio de la
relación laboral, que se abona con el alta del trabajador.
El monto que se
abona mensualmente en concepto de ART es fijo en función de las horas semanales
de trabajo, e independiente de la tarea realizada y de la edad de la
trabajadora.
La ART se encarga de reparar los daños económicos en
casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran las
trabajadoras.
Si el trabajador
sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART se hace
cargo de:
- Su atención
médica inmediata.
- Pagarle el
sueldo mientras estás en tratamiento.
- Pagarle las
indemnizaciones que te correspondan.
El empleador deberá
pagarle a la trabajadora solo los diez (10) primeros días de sueldo.
En el caso de las trabajadoras “con retiro” que se
desempeñan en más de un hogar, es necesario que se registre, en cada ART, el origen desde
dónde viaja la trabajadora hacia cada hogar de trabajo y hacia dónde va después
(con el fin de que también esté cubierta de imprevistos durante el eventual
viaje de una casa hacia otra).
¿Qué situaciones están
cubiertas y cuáles no?
La cobertura de
riesgos del trabajo para personal de casas particulares, es idéntica a la
cobertura que posee cualquier otro trabajador en casos de accidente de trabajo
o enfermedad profesional:
- prestación dineraria
mensual en período de incapacidad laboral temporaria
- indemnización
en los casos de disminución de la capacidad laborativa
- prestación
dineraria por gran invalidez de corresponder
- asistencia
médica y farmacéutica
- prótesis y
ortopedia, rehabilitación
- recalificación
profesional
- servicio
funerario en los casos de fallecimiento.
Se encuentran fuera de la cobertura del Sistema
de Riesgos del Trabajo:
- Los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo
del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo
- Las
incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación
laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las
pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
·
El empleador o el trabajador o cualquier persona que haya tenido
conocimiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional deben
denunciarlo a la ART.
¿Qué debe brindar la aseguradora?
Frente a una enfermedad o accidente laboral,
la ART debe tomar la denuncia y brindar la atención médica inmediata que
requiera el estado clínico del trabajador. La aseguradora puede solicitar
información y/o documentación al empleador, al trabajador y, de ser necesario,
a testigos con el fin de realizar una evaluación integral del caso y determinar
la naturaleza laboral de la contingencia.
Recordá que las ART no otorgan
cobertura sobre contingencias de naturaleza inculpable, es
decir, provocadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor o
circunstancias ajenas al trabajo.
¿Qué indicaciones le doy a mi empleada?
La trabajadora debe cumplir con exactitud las
indicaciones de los prestadores médicos de la ART. En caso de no estar de
acuerdo con algo, puede hacer el reclamo correspondiente ante la ART y/o ante
la SRT
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