ESCENARIO 1: Si la obligacion se canceló antes de la notificacion de la demanda, sólo corresponde los INTERESES RESARCITORIOS, si no se han cancelado, mas los INTERESES CAPITALIZABLES.
ESCENARIO 2: Si se cancela despues de NOTIFICACION DE DEMANDA, corresponde los INTERESES RESARCITORIOS mas LOS PUNITORIOS.( Los INTERESES CAPITALIZABLES NO )
viernes, 17 de mayo de 2019
miércoles, 15 de mayo de 2019
ASISTENCIA PERFECTA EN CONSTRUCCION C.C.T. Nº 76/75
Tema Asistencia Perfecta.
El convenio de UOCRA C.C.T. Nº 76/75 EN su artículo
52: Al trabajador que
registre asistencia perfecta en la quincena, se le abonará un adicional
equivalente al 20% del salario básico que le
corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas.
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST
Nº 1.713/10 del 10 de noviembre de 2010, en el
articulo segundo definene: . El primero se denominará "básico" y será de idéntica cuantía para
la totalidad de las zonas de Convenio partiendo del valor de la Zona A.
El segundo, equivaldrá a la diferencia que en cada caso se
verifique entre el básico precedentemente fijado y el valor actualmente
vigente, pasándose a denominar en lo sucesivo "adicional - por zona
desfavorable"..(Diferencian
el básico de la zona, definiendo a este ultimo como adicional)
Y en este expediente Nº 634.211/77 (U.O.C.R.A. c/Ing. O. A. Diez
s/Pago adicional asistencia perfecta s/horas realmente trabajadas): La Comisión
Paritaria Nacional de Interpretación por unanimidad, resuelve: El adicional a que se refiere el
artículo 52 debe abonarse con imputación a todo el tiempo durante el cual el
trabajador preste servicios con abstracción de que las tareas se cumplan en
horario normal o excediendo la jornada laboral (en horas
extras o suplementarias)…….. La norma citada no establece ninguna distinción al
respecto. La referencia que la misma hace al "salario básico" tiene
otro alcance. Significa que
para calcular el importe del adicional, sólo debe tomarse en consideración ese
salario básico y que el porcentaje no se aplica sobre el incremento que pudiera
corresponderle por ningún adicional, legal ni convencional.
Artículo
52: Al trabajador que registre asistencia
perfecta en la quincena, se le abonará un adicional equivalente al 20%
del
salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se
encuentre desempeñando sus tareas. No tendrá derecho al adicional arriba
establecido el trabajador que incurriera en inasistencias o no cumpliera
íntegramente su horario de trabajo o se presentara la situación prevista en
el artículo 18 con las excepciones que a continuación se determinan:
1) Los días de vacaciones.
2) Los
correspondientes a las licencias especiales por fallecimiento de esposa,
padres, padres políticos, hijos, hermanos, matrimonio, nacimiento de hijos,
fallecimiento de la mujer con quien hubiese vivido públicamente en aparente
matrimonio durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento.
3) Los de
exámenes correspondientes a estudios de enseñanza secundaria, universitaria o
técnica para la capacitación del profesional de la industria de la
construcción.
4) Los de
suspensión de trabajo por causas climáticas o por otras no imputables al
mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios
(vgr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor).
5)
Feriados obligatorios por ley.
6)
Feriados no laborables con relación a los cuales el empleador haya dispuesto
no requerir la prestación de los servicios.
7) En razón
de las autorizaciones otorgadas a un delegado de personal en el lugar de
trabajo o miembro de la Comisión Interna que actúe en su reemplazo y deba
concurrir por haber sido citado a una dependencia del Ministerio de Trabajo,
del Ministerio de Bienestar Social u otro organismo laboral o previsional,
Tribunales de Trabajo o lugares donde estén instaladas las oficinas de la
Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina; todo ello, en
tanto las citaciones fueran motivadas por cuestiones relacionadas con el
desempeño de la función gremial en la obra de la empresa para que preste sus
servicios.
8) El
"Día de los Obreros de la Construcción".
9) Los
días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los términos
de la Ley Nº 9.688.
10) Cuando
deba concurrir a revisación médica para su incorporación bajo bandera
(servicio militar).
Por lo
tanto, cuando en la quincena de que se trate, el trabajador no haya
concurrido uno o más días, por presentarse algunas de las situaciones
señaladas como caso de excepción, tendrá derecho a percibir el adicional
establecido, con imputación al resto de los días comprendidos en el lapso
quincenal en que hubiere trabajado efectivamente, siempre que con relación a
ese resto haya reunido las condiciones que, según lo estipulado, permitan
calificar su asistencia de "perfecta".
Corresponde
la liquidación del 20% por asistencia perfecta sobre los salarios básicos de
su categoría tanto para los obreros que han ingresado después del primer día
de la quincena, como para los que cesen antes del último día de la quincena,
si en el lapso trabajado no han incurrido en inasistencias y han cumplido íntegramente su horario de trabajo.
PROCEDENCIA ADICIONAL
POR ASISTENCIA:
- Expte. 102.379/76 (U.O.C.R.A. Sec. San Juan
c/Guarneri Construcciones s/interpretación artículo 52, convenio 76/75): La
Comisión Paritaria Nacional de Interpretación por unanimidad, resuelve: Que
en virtud de haberse omitido involuntariamente en el artículo 52 del convenio
colectivo 76/75 la causal de excepción que figuraba en el artículo 41 del
convenio 10/73, al obrero que concurra a donar sangre en la forma establecida
por el artículo 21 del convenio vigente, no pierde el derecho a la percepción
del premio por asistencia perfecta por ese día, siempre que haya cumplido los
requisitos anteriores y posteriores que puedan calificar su asistencia de
"perfecta".
|
Expediente Nº 1.403.216/10
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2010
De
conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1.713/10 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a
fojas 16/17 del Expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1.695/10.
En la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los seis días del mes de Octubre de 2010,
comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de
la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y por la
otra, el Ing. Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de
la Construcción; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la Federación
Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en
representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y
expresan que:
a.-) Ambas partes establecen que de
Acuerdo a los dictámenes técnico profesionales de las entidades paritarias, y
en atención a los cambios producidos en la conceptualización de los valores
básicos de zonas, específicamente aquellas que por orden histórico y legal
tienen derecho a la percepción de pago de valores diferenciados por zonas
desfavorables, reconociendo las particularidades de las diversas zonas que
integran el territorio nacional resulta necesario formalizar la debida
desagregación del rubro salarial causado en la condición desfavorable del lugar
de trabajo.
En vista
de ello ambas partes acuerdan:
Primera: Ratificar la zonificación actual
del CCT Nº 76/75 señalando que su creación y reconocimiento
obedece a las particularidades propias del territorio en que el trabajo se
presta, de manera que la Zona A resulta ser la zona base y las subsiguientes se
ordenan por grado creciente de desfavorabilidad como "B",
"C" y Austral.
Segunda: A partir de la homologación de la
presente los valores salariales actualmente vigentes respecto de las zonas B, C
y Austral, se desagregarán en dos rubros. El primero se denominará "básico" y será de idéntica cuantía para
la totalidad de las zonas de Convenio partiendo del valor de la Zona A.
El segundo, equivaldrá a la diferencia que en cada caso se
verifique entre el básico precedentemente fijado y el valor actualmente
vigente, pasándose a denominar en lo sucesivo "adicional - por zona
desfavorable". Lo convenido precedentemente no podrá
generar agravio alguno para el trabajador y no podrá conllevar una disminución
salarial para el trabajador respecto de los rubros y montos que venía
percibiendo por su trabajado en el período inmediato anterior a la suscripción
del presente Acuerdo. De cara a lo expuesto, los cálculos de rubros tales como
horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y cualquier otro
que module sobre salario deberán efectuarse tanto sobre el valor determinado
como básico como sobre el establecido como "Adicional por Zona Desfavorable",
ocurriendo lo propio también respecto de aportes y contribuciones de la
seguridad social, cuota sindical y social.
Tercera: Que con el objeto de dar
continuidad en el tiempo al reconocimiento por la tarea realizada en cada una
de las zonas, todo incremento salarial que en el futuro se convenga, deberá
mantener la discriminación entre valor base y el porcentual adicional por zona
desfavorable.
Cuarta: Ambas partes solicitan la
homologación del presente Acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación para su
aplicación y vigencia.
INTERPRETACION DEL ARTICULO 52, CONVENIO 76/75:
- Expte. Nº 634.211/77 (U.O.C.R.A. c/Ing. O. A.
Diez s/Pago adicional asistencia perfecta s/horas realmente trabajadas): La
Comisión Paritaria Nacional de Interpretación por unanimidad, resuelve: El adicional a que se refiere el
artículo 52 debe abonarse con imputación a todo el tiempo durante el cual el
trabajador preste servicios con abstracción de que las tareas se cumplan en
horario normal o excediendo la jornada laboral (en horas
extras o suplementarias). La norma citada no establece ninguna distinción al
respecto. La referencia que la misma hace al "salario básico" tiene
otro alcance. Significa que
para calcular el importe del adicional, sólo debe tomarse en consideración ese
salario básico y que el porcentaje no se aplica sobre el incremento que pudiera
corresponderle por ningún adicional, legal ni convencional.
viernes, 10 de mayo de 2019
COMO SE INSCRIBE UNA SUCESION INDIVISA
ID 1147688
¿Cómo se inscribe una sucesión indivisa?
¿Cómo se inscribe una sucesión indivisa?
28/12/2017 12:00:00 a.m.
Deberá presentar el formulario 460/F completando los siguientes campos:
(LINK AL FORMULARIO 460/F)
· Marcar "Modificación de datos"
· Consignar el CUIT del causante
· Apellido paterno: Sucesión indivisa de .... (consignar el apellido del causante)
· Indicar fecha de fallecimiento.
El formulario deberá estar suscripto por el administrador de la sucesión. Acompañando de los siguientes elementos:
- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.
- Fotocopia del acta de defunción del causante.
Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.
Además deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias en original y fotocopia, salvo en aquellos casos en que tuviera adherido el domicilio fiscal electrónico, debiendo presentar solo una:
a. Documento nacional de identidad argentino.
b. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
c. Acta de constatación notarial.
d. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
f. Título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
g. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
h. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
i. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). De ser ésta última, solo deberá presentar una constancia.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".
Fuente: Art. 3 RG 2811/10 y Art. 5 RG 4171/17
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