Los trabajadores rurales también percibirán el bono extraordinario de $5.000 de caracter no remunerativo. El 03 de octubre por Resolucion 216-2019 instituida por ley 26.727
La suma se abona en tres pagos:
$1667...........en el mes de octubre 2019, noviembre 2019 y diciembre 2019
martes, 5 de noviembre de 2019
SUELDOS COMERCIO OCTUBRE 2019
Vigencia: Mayo - Junio - Julio - Agosto - Setiembre - Octubre
2019
FUENTE FAECyS NACIONAL
FUENTE FAECyS NACIONAL
Puntos a tener en cuenta para la liquidación:
- Asignación extraordinaria No Remunerativa en los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto 2019 y Marzo 2020 bajo la denominación "Asignación Extraordinaria No Remunerativa - Acuerdo 2019"
- Aumento salarial para los meses de Setiembre, Noviembre de 2019, Enero y Marzo de 2020 conforme a escalas publicadas en el Anexo B - La asignación extraordinaria y el incremento salarial serán proporcionales a la jornada laboral cumplida- Aporte extraordinario y excepcional de $ 100.-, a OSECAC en el plazo comprendido entre Mayo 2019 y Marzo 2020- La asignación extraordinaria, deberá ser tenida en cuenta para el pago de los siguientes rubros: - Presentismo - Adicionales fijos - enfermedades inculpables - Vacaciones - Horas extras - Feriados nacionales - Indemnización - Accidentes y/o enfermedades laborales- - SAC Primer Semestre proporcional a lo devengado por los meses de Mayo y Junio
- SAC Segundo semestre proporcional a lo devengado por los meses de Julio y Agosto -- SAC Segundo semestre proporcional a lo devengado por los meses de Julio y Agosto -- Se devengarán aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio y a los artículos 100 y 101 del CCT Nº 130/75 sobre asignación extraordinaria.- A partir de Enero 2019 se reduce la alícuota del aporte patronal a la Estrella del 3,5% al 2,5%- Vigencia hasta el 31/03/20
sábado, 2 de noviembre de 2019
DJNR DEL DTO 3279 DE AFIP INFORMAR 5000 NR DTO 665/2019- VIGENCIA 10-2019 A 12-2019
$ 5.000 (vigente OCTUBRE A DICIEMBRE 2019)
TIPO DE NORMA: Ley decreto
TIPO LEY DTO 665/19
FUERA DE CONVENIO - Otros Tipos de Convenio: 9999/99 OTROS TIPOS DE CONVENIO
Descripción en el recibo: ......................> ANR. DTO 665/2019
TIPO DE NORMA: Ley decreto
TIPO LEY DTO 665/19
La primera opción, sería informarla en la opción de «Convenio colectivo», de la manera que se indica a continuación:
– Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
– Tipo de Convenio: Otros
EN CONVENIO– Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.–FUERA DE CONVENIO - Otros Tipos de Convenio: 9999/99 OTROS TIPOS DE CONVENIO
-Jurisdicción: Nacional
– Norma Homologante: Decreto
– Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
– Nro. de Norma: 665
– Año de emisión de la norma: 2019
En este caso estamos informando la primera cuota de $1000 que se paga con los haberes de septiembre 2018 para el caso de Empleados de Comercio.
De todos modos, se adapta a cualquier otro gremio, solo se cambia el CCT y en todo caso el importe. En el caso de comercio es 1000 porque se puede pagar en hasta 5 cuotas.
De todos modos, se adapta a cualquier otro gremio, solo se cambia el CCT y en todo caso el importe.
El que presentan El Libro de sueldos Digital de AFIP, no presentan la DJNR.
viernes, 1 de noviembre de 2019
DECRETO 561/2019 y RES. 4558/2019- VIGENTE AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2019
El decreto 561/2019 y la resolucion 4558/2019 establece que los trabajadores en relación de dependencia con remuneraciones brutas menores a $ 60.000 acceden al beneficio de un descuento de hasta $ 2.000 en los aportes al SIPA por los meses de agosto y septiembre 2019.
lunes, 28 de octubre de 2019
COMO ADHERISE AL DEBITO AUTOMATICO EN MONOTRIBUTO A TRAVES DE PAGINA AFIP
Se ingresa a la pagina de la AFIP (WWW.AFIP.GOV.AR), ingresas con tu CUIT y tu clave fiscal
Son dos pasos :
1. Buscamos el SERVICIO DECLARACION DE CBU y cargas tu CBU. El cbu debe pertenecer a una cuenta en donde figures como titular, o cotitular.
2. Buscamos el SERVICIO DE MONOTRIBUTO, en "INICIO", la tercer pestaña es "ADHESION AL DEBITO AUTOMATICO":Ingresas, seleccionas el cbu, y confirmas la acción.
Son dos pasos :
1. Buscamos el SERVICIO DECLARACION DE CBU y cargas tu CBU. El cbu debe pertenecer a una cuenta en donde figures como titular, o cotitular.
2. Buscamos el SERVICIO DE MONOTRIBUTO, en "INICIO", la tercer pestaña es "ADHESION AL DEBITO AUTOMATICO":Ingresas, seleccionas el cbu, y confirmas la acción.
viernes, 18 de octubre de 2019
viernes, 11 de octubre de 2019
FARMACIA LIQUIDACIÓN SEPTIEMBRE 2019
SALARIOS BÁSICOS
Vigencia: Junio - Agosto - Octubre - Diciembre 2019FUENTE FATFA
Vigencia: Junio - Agosto - Octubre - Diciembre 2019FUENTE FATFA
Puntos a tener en cuenta para la liquidación:
- Recomposición salarial de carácter no remunerativo desde Abril de
2019 hasta Marzo de 2020 inclusive, bajo la denominación "Acta Acuerdo
2019/2020- Compensación de carácter extraordinaria, no remunerativa y por
única vez en los meses de Agosto de 2019 y Enero de 2020
- Abril de 2020 se incorporan a los básicos los montos No
Remunerativos
- Contribución Extraordinaria Mensual a cargo del empleador hasta Marzo 2020 inclusive - Las sumas no remunerativas, devengarán el aporte del 3% de cada Trabajador destinado a la acción social ACLARACIÓN:Cuando firman el acuerdo de Abril 2019 omiten la suma NR Abril 2019 , en el acta acuerdo del 22/07/19 la suman al básico de Abril 2019 teniendo un nuevo básico para Junio 2019. La diferencia puede ser abonada hasta el 15/08/19 |
Acta Acuerdo (22/07/19) ü (Pendiente de
homologación)
| ||||||
C.C.T. FATFA Nº 659/13 CATEGORIAS |
BÁSICOSJUNIO 2019 | Bimestre JUNIO Y JULIO 2019 |
Bimestre AGOSTO Y SETIEMBRE 2019 |
Complemento Extraordinario AGOSTO 2019 NO REMUNERATIVO |
Bimestre OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2019 |
Bimestre DICIEMBRE 2019 Y ENERO 2020 |
Cadetes | $ 21.306,70 | $ 3.814,49 | $ 5.024,71 | $ 2.548,00 | $ 6.379,82 | $ 7.734,92 |
Aprendiz Ayudante | $ 21.306,70 | $ 3.814,49 | $ 5.024,71 | $ 2.548,00 | $ 6.379,82 | $ 7.734,92 |
Personal Auxiliar Interno y Externo | $ 22.499,89 | $ 4.028,11 | $ 5.306,10 | $ 2.690,68 | $ 6.737,09 | $ 8.168,08 |
Personal con Asignación Específica | $ 23.925,28 | $ 4.283,28 | $ 5.642,24 | $ 2.861,14 | $ 7.163,89 | $ 8.685,53 |
Ayudante en Gestión de Farmacia | $ 23.925,28 | $ 4.283,28 | $ 5.642,24 | $ 2.861,14 | $ 7.163,89 | $ 8.685,53 |
Personal en Gestión de Farmacia | $ 29.271,16 | $ 5.240,35 | $ 6.902,95 | $ 3.500,00 | $ 8.764,60 | $ 10.626,24 |
Farmacéutico | $ 32.386,04 | $ 5.798,00 | $ 7.637,52 | $ 3.872,96 | $ 9.697,28 | $ 11.757,03 |
Importe determinado para el Bloqueo y Título de Farmacéutico | Bimestre JUNIO Y JULIO 2019 |
Bimestre AGOSTO Y SETIEMBRE 2019 |
Bimestre OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2019 |
Bimestre DICIEMBRE 2019 Y ENERO 2020 |
Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico - artículo 7º inciso a) | $ 29.153,60 | $ 30.613,59 | $ 32.248,37 | $ 33.883,15 |
Título de Farmacéutico (80% del importe del Bloqueo) - artículo 7º inciso b) | $ 23.322,88 | $ 24.490,87 | $ 25.798,70 | $ 27.106,52 |
Título de Farmacéutico (60% del importe del Bloqueo) - artículo 7º inciso c) | $ 18.658,30 | $ 29.592,70 | $ 20.638,96 | $ 21.685,22 |
Liquidación SEPTIEMBRE
Ejemplo Personal de gestión de farmacia.
Sueldos : básico de Julio 2019.............29.271,16
No remunerativo ......................................6.902,95
Lo que no se coloca es los $3.500,-( Era solo de Agosto 2019)
Se paga un solo no remunerativo. que está sujeto al aporte solidario.
Novedades sobre el pago del Bono de $ 5000 del Decreto Nº 665/19,
Farmacia CCT Nº 659/13: Se puede abonar en un pago o sucesivos pagos, con fecha límite de cancelación el 15 de Enero de 2020.
jueves, 8 de agosto de 2019
Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR 2019
Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR 2019: Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR 2019
El acuerdo salarial de mayo 2019 de Empleados de Comercio, estableció el pago de una suma no remunerativa a pagar en 5 cuotas.
La Secretaría de Trabajo ha homologado el acuerdo mediante la resolución 753/19, por lo que la declaración quedaría de la siguiente manera:
Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
Tipo de Convenio: Otros
Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
Jurisdicción: Nacional
Norma Homologante: Resolución
Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
Nro. de Norma: 753
Año de emisión de la norma: 2019
El acuerdo salarial de mayo 2019 de Empleados de Comercio, estableció el pago de una suma no remunerativa a pagar en 5 cuotas.
La Secretaría de Trabajo ha homologado el acuerdo mediante la resolución 753/19, por lo que la declaración quedaría de la siguiente manera:
Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
Tipo de Convenio: Otros
Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
Jurisdicción: Nacional
Norma Homologante: Resolución
Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
Nro. de Norma: 753
Año de emisión de la norma: 2019
viernes, 17 de mayo de 2019
CALCULO DE INTERESES EN EJECUCIONES FISCALES
ESCENARIO 1: Si la obligacion se canceló antes de la notificacion de la demanda, sólo corresponde los INTERESES RESARCITORIOS, si no se han cancelado, mas los INTERESES CAPITALIZABLES.
ESCENARIO 2: Si se cancela despues de NOTIFICACION DE DEMANDA, corresponde los INTERESES RESARCITORIOS mas LOS PUNITORIOS.( Los INTERESES CAPITALIZABLES NO )
ESCENARIO 2: Si se cancela despues de NOTIFICACION DE DEMANDA, corresponde los INTERESES RESARCITORIOS mas LOS PUNITORIOS.( Los INTERESES CAPITALIZABLES NO )
miércoles, 15 de mayo de 2019
ASISTENCIA PERFECTA EN CONSTRUCCION C.C.T. Nº 76/75
Tema Asistencia Perfecta.
El convenio de UOCRA C.C.T. Nº 76/75 EN su artículo
52: Al trabajador que
registre asistencia perfecta en la quincena, se le abonará un adicional
equivalente al 20% del salario básico que le
corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas.
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST
Nº 1.713/10 del 10 de noviembre de 2010, en el
articulo segundo definene: . El primero se denominará "básico" y será de idéntica cuantía para
la totalidad de las zonas de Convenio partiendo del valor de la Zona A.
El segundo, equivaldrá a la diferencia que en cada caso se
verifique entre el básico precedentemente fijado y el valor actualmente
vigente, pasándose a denominar en lo sucesivo "adicional - por zona
desfavorable"..(Diferencian
el básico de la zona, definiendo a este ultimo como adicional)
Y en este expediente Nº 634.211/77 (U.O.C.R.A. c/Ing. O. A. Diez
s/Pago adicional asistencia perfecta s/horas realmente trabajadas): La Comisión
Paritaria Nacional de Interpretación por unanimidad, resuelve: El adicional a que se refiere el
artículo 52 debe abonarse con imputación a todo el tiempo durante el cual el
trabajador preste servicios con abstracción de que las tareas se cumplan en
horario normal o excediendo la jornada laboral (en horas
extras o suplementarias)…….. La norma citada no establece ninguna distinción al
respecto. La referencia que la misma hace al "salario básico" tiene
otro alcance. Significa que
para calcular el importe del adicional, sólo debe tomarse en consideración ese
salario básico y que el porcentaje no se aplica sobre el incremento que pudiera
corresponderle por ningún adicional, legal ni convencional.
Artículo
52: Al trabajador que registre asistencia
perfecta en la quincena, se le abonará un adicional equivalente al 20%
del
salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se
encuentre desempeñando sus tareas. No tendrá derecho al adicional arriba
establecido el trabajador que incurriera en inasistencias o no cumpliera
íntegramente su horario de trabajo o se presentara la situación prevista en
el artículo 18 con las excepciones que a continuación se determinan:
1) Los días de vacaciones.
2) Los
correspondientes a las licencias especiales por fallecimiento de esposa,
padres, padres políticos, hijos, hermanos, matrimonio, nacimiento de hijos,
fallecimiento de la mujer con quien hubiese vivido públicamente en aparente
matrimonio durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento.
3) Los de
exámenes correspondientes a estudios de enseñanza secundaria, universitaria o
técnica para la capacitación del profesional de la industria de la
construcción.
4) Los de
suspensión de trabajo por causas climáticas o por otras no imputables al
mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios
(vgr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor).
5)
Feriados obligatorios por ley.
6)
Feriados no laborables con relación a los cuales el empleador haya dispuesto
no requerir la prestación de los servicios.
7) En razón
de las autorizaciones otorgadas a un delegado de personal en el lugar de
trabajo o miembro de la Comisión Interna que actúe en su reemplazo y deba
concurrir por haber sido citado a una dependencia del Ministerio de Trabajo,
del Ministerio de Bienestar Social u otro organismo laboral o previsional,
Tribunales de Trabajo o lugares donde estén instaladas las oficinas de la
Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina; todo ello, en
tanto las citaciones fueran motivadas por cuestiones relacionadas con el
desempeño de la función gremial en la obra de la empresa para que preste sus
servicios.
8) El
"Día de los Obreros de la Construcción".
9) Los
días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los términos
de la Ley Nº 9.688.
10) Cuando
deba concurrir a revisación médica para su incorporación bajo bandera
(servicio militar).
Por lo
tanto, cuando en la quincena de que se trate, el trabajador no haya
concurrido uno o más días, por presentarse algunas de las situaciones
señaladas como caso de excepción, tendrá derecho a percibir el adicional
establecido, con imputación al resto de los días comprendidos en el lapso
quincenal en que hubiere trabajado efectivamente, siempre que con relación a
ese resto haya reunido las condiciones que, según lo estipulado, permitan
calificar su asistencia de "perfecta".
Corresponde
la liquidación del 20% por asistencia perfecta sobre los salarios básicos de
su categoría tanto para los obreros que han ingresado después del primer día
de la quincena, como para los que cesen antes del último día de la quincena,
si en el lapso trabajado no han incurrido en inasistencias y han cumplido íntegramente su horario de trabajo.
PROCEDENCIA ADICIONAL
POR ASISTENCIA:
- Expte. 102.379/76 (U.O.C.R.A. Sec. San Juan
c/Guarneri Construcciones s/interpretación artículo 52, convenio 76/75): La
Comisión Paritaria Nacional de Interpretación por unanimidad, resuelve: Que
en virtud de haberse omitido involuntariamente en el artículo 52 del convenio
colectivo 76/75 la causal de excepción que figuraba en el artículo 41 del
convenio 10/73, al obrero que concurra a donar sangre en la forma establecida
por el artículo 21 del convenio vigente, no pierde el derecho a la percepción
del premio por asistencia perfecta por ese día, siempre que haya cumplido los
requisitos anteriores y posteriores que puedan calificar su asistencia de
"perfecta".
|
Expediente Nº 1.403.216/10
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2010
De
conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1.713/10 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a
fojas 16/17 del Expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1.695/10.
En la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los seis días del mes de Octubre de 2010,
comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de
la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y por la
otra, el Ing. Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de
la Construcción; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la Federación
Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en
representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y
expresan que:
a.-) Ambas partes establecen que de
Acuerdo a los dictámenes técnico profesionales de las entidades paritarias, y
en atención a los cambios producidos en la conceptualización de los valores
básicos de zonas, específicamente aquellas que por orden histórico y legal
tienen derecho a la percepción de pago de valores diferenciados por zonas
desfavorables, reconociendo las particularidades de las diversas zonas que
integran el territorio nacional resulta necesario formalizar la debida
desagregación del rubro salarial causado en la condición desfavorable del lugar
de trabajo.
En vista
de ello ambas partes acuerdan:
Primera: Ratificar la zonificación actual
del CCT Nº 76/75 señalando que su creación y reconocimiento
obedece a las particularidades propias del territorio en que el trabajo se
presta, de manera que la Zona A resulta ser la zona base y las subsiguientes se
ordenan por grado creciente de desfavorabilidad como "B",
"C" y Austral.
Segunda: A partir de la homologación de la
presente los valores salariales actualmente vigentes respecto de las zonas B, C
y Austral, se desagregarán en dos rubros. El primero se denominará "básico" y será de idéntica cuantía para
la totalidad de las zonas de Convenio partiendo del valor de la Zona A.
El segundo, equivaldrá a la diferencia que en cada caso se
verifique entre el básico precedentemente fijado y el valor actualmente
vigente, pasándose a denominar en lo sucesivo "adicional - por zona
desfavorable". Lo convenido precedentemente no podrá
generar agravio alguno para el trabajador y no podrá conllevar una disminución
salarial para el trabajador respecto de los rubros y montos que venía
percibiendo por su trabajado en el período inmediato anterior a la suscripción
del presente Acuerdo. De cara a lo expuesto, los cálculos de rubros tales como
horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y cualquier otro
que module sobre salario deberán efectuarse tanto sobre el valor determinado
como básico como sobre el establecido como "Adicional por Zona Desfavorable",
ocurriendo lo propio también respecto de aportes y contribuciones de la
seguridad social, cuota sindical y social.
Tercera: Que con el objeto de dar
continuidad en el tiempo al reconocimiento por la tarea realizada en cada una
de las zonas, todo incremento salarial que en el futuro se convenga, deberá
mantener la discriminación entre valor base y el porcentual adicional por zona
desfavorable.
Cuarta: Ambas partes solicitan la
homologación del presente Acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación para su
aplicación y vigencia.
INTERPRETACION DEL ARTICULO 52, CONVENIO 76/75:
- Expte. Nº 634.211/77 (U.O.C.R.A. c/Ing. O. A.
Diez s/Pago adicional asistencia perfecta s/horas realmente trabajadas): La
Comisión Paritaria Nacional de Interpretación por unanimidad, resuelve: El adicional a que se refiere el
artículo 52 debe abonarse con imputación a todo el tiempo durante el cual el
trabajador preste servicios con abstracción de que las tareas se cumplan en
horario normal o excediendo la jornada laboral (en horas
extras o suplementarias). La norma citada no establece ninguna distinción al
respecto. La referencia que la misma hace al "salario básico" tiene
otro alcance. Significa que
para calcular el importe del adicional, sólo debe tomarse en consideración ese
salario básico y que el porcentaje no se aplica sobre el incremento que pudiera
corresponderle por ningún adicional, legal ni convencional.
viernes, 10 de mayo de 2019
COMO SE INSCRIBE UNA SUCESION INDIVISA
ID 1147688
¿Cómo se inscribe una sucesión indivisa?
¿Cómo se inscribe una sucesión indivisa?
28/12/2017 12:00:00 a.m.
Deberá presentar el formulario 460/F completando los siguientes campos:
(LINK AL FORMULARIO 460/F)
· Marcar "Modificación de datos"
· Consignar el CUIT del causante
· Apellido paterno: Sucesión indivisa de .... (consignar el apellido del causante)
· Indicar fecha de fallecimiento.
El formulario deberá estar suscripto por el administrador de la sucesión. Acompañando de los siguientes elementos:
- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.
- Fotocopia del acta de defunción del causante.
Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.
Además deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias en original y fotocopia, salvo en aquellos casos en que tuviera adherido el domicilio fiscal electrónico, debiendo presentar solo una:
a. Documento nacional de identidad argentino.
b. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
c. Acta de constatación notarial.
d. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
f. Título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
g. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
h. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
i. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). De ser ésta última, solo deberá presentar una constancia.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".
Fuente: Art. 3 RG 2811/10 y Art. 5 RG 4171/17
viernes, 15 de febrero de 2019
INTERESES CAPITALIZABLES
CONCEPTOS DEL MANDAMIENTO
INTERESES CAPITALIZABLES Cuando hay demanda judicial, desde la fecha del pago de intereses, cuando el pago es distinto al pago del capital, hasta la fecha en que se paguen. Es decir interés sobre interés.
Fecha de intimación del mandamiento o (fecha notificación de demanda): es la fecha en que notifica el oficial de justicia, y figura en la primera hoja debajo del TITULO: MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Nº XXXX/20XX con el apellido y nombre del oficial de justicia Agenci Sede UNIDAD REGIONAL XXX. (Fecha de notificación de demanda ). Ejemplo fecha 07/06/20xx
Fecha de demanda: Fecha que figura en el documento titulado promueve ejecución y esta sellado por el JUZGADO con una fecha, que es justamente la de demanda.
INTERESES CAPITALIZABLES Cuando hay demanda judicial, desde la fecha del pago de intereses, cuando el pago es distinto al pago del capital, hasta la fecha en que se paguen. Es decir interés sobre interés.
Fecha de intimación del mandamiento o (fecha notificación de demanda): es la fecha en que notifica el oficial de justicia, y figura en la primera hoja debajo del TITULO: MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Nº XXXX/20XX con el apellido y nombre del oficial de justicia Agenci Sede UNIDAD REGIONAL XXX. (Fecha de notificación de demanda ). Ejemplo fecha 07/06/20xx
Fecha de demanda: Fecha que figura en el documento titulado promueve ejecución y esta sellado por el JUZGADO con una fecha, que es justamente la de demanda.
Figura en el PUNTO 6 de el MANDAMIENTO INTIMACION DE PAGO, donde dice : "Se entregan copias de la demanda que fuera radicada en fecha 14/04/20XX, boleta de deuda y de este requerimiento"
La fecha coloreada, es la fecha de demanda.
La fecha coloreada, es la fecha de demanda.
Por lo tanto en una fecha, FECHA 1: Se radica la DEMANDA. 14/04/20XX
en otra FECHA 2 : Se notifica de la DEMANDA radicada, a través del mandamiento de intimación de pago que entrega el oficial de Justicia, por ejmplo el 07/06/20XX.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
Cómo cargar la información
Al reingresar, presionar en el icono Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279 y se abrirá una nueva ventana bajo el rotulo “RÉGIMENDE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – R.G. N° 3279.”
Se deberán cargar las presentaciones para cada período mensual en los que se paguen Conceptos No Remunerativos.
Los datos solicitados para cada carga son los siguientes:
- Periodo Fiscal: Mes y año del período a informar.
- Jurisdicción de la Norma: Es la jurisdicción de la norma que avala la suma no remunerativa abonada. Puede ser, Nacional, Provincial o Municipal.
- Tipo de norma: Puede ser, Ley, Decreto, Decreto Ley, Decisión, Decisión Administrativa, Resolución, Resolución General, Disposición, Acordada, Acta, Actuación, Acuerdo o Circular.
- Organismo que dictó la norma: Ministerio de Trabajo/Empleo, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Economía/Hacienda, Secretaría de Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Decisión Administrativa (?), Otros. En el caso de leyes y decretos, no se solicita información sobre la autoridad emisora de la norma.
- Número de norma y año de emisión: se deberá informar el número y el año de la norma regulatoria del pago del concepto no remunerativo, pudiendo ser este último anterior o igual al año indicado en “Período”.
- Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo.
- Monto total abonado a los empleados comprendidos en el concepto no remunerativo: el importe debe ser igual a la totalidad de lo abonado a los empleados antes informados.
Al terminar de ingresar los datos se debe presionar en el botón “Agregar” para que el sistema realice la validación y se agregue el registro a la tabla de dicha pantalla. A falta de información por parte de la AFIP, entiendo que se debe discriminar cada concepto no remunerativo. Por último, se presiona el botón “Validar” y el sistema nos emitirá un “acuse de recibo,” en el que no constan los datos ingresados, por lo cual es conveniente realizar una impresión de pantalla como constancia de los presentado.
FARMACIA.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 659/13
ACUERDO - Decreto Nº
1.043/18(Pendiente de
homologación
|
Resolución ST Nº 94/13 (Homologación) ü
martes, 29 de enero de 2019
ACUERDO INTERJURISDICCIONAL
TRAMITE DE ALTA CONTRIB ACUERDO INTERJURISDICCIONAL
(El Alta se efectúa Vía Web disponible en la página Web de la Dirección General de Rentas de la Provincia)
- Presentar ante la oficina Nota dirigida al Dpto.de Ingresos Brutos: Solicitar Alta en el Acuerdo Interjurisdicc.-Fecha de Inicio- Detallar Actividad/es- Declarar las Jurisdicciones- Apellido/Nombre- Domicilio .Legal y Fiscal- Telef./Celular- Correo
- Adjuntar la documentación requerida en Trámite de Alta Contribuyentes Directos IIBB
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