Al terminar una relación laboral con una
empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el
pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja
en el registro de la AFIP.
En esta nota vamos a ver qué trámites hay que
hacer, cuánto hay que pagar y cómo.
La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas
particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las
que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:
·
Por acuerdo entre las
partes.
·
Jubilación de la empleada.
·
Muerte de la empleada, del
empleador (si decide no seguir trabajando para sus familiares) o de la persona
que tenía a su cuidado.
·
Denuncia por no cumplir el
contrato de trabajo.
·
Abandono de trabajo.
·
Despido sin causa.
Trámites antes del cese
Los procedimientos para terminar la relación son
diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los
casos anteriores.
-Mutuo acuerdo: la ley establece que
esto se debe formalizar ante el Ministerio
de Trabajo de la Nación (consultar oficinas
en todo el país). De todos modos, también se admite considerar
extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y
recíproco” que así lo indique.
-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o
carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el
Ministerio.
– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es
conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.
-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su
puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que
se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.
-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de
cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad
inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se
debe pagar una indemnización por este plazo.
Qué hay que pagar
Al terminar la relación laboral, la empleada
debe cobrar:
·
El sueldo completo del
último mes trabajado.
·
El proporcional del medio
aguinaldo (ver “Cómo calcular el aguinaldo«).
·
El proporcional de las
vacaciones (ver “Cómo pagar las vacaciones”).
·
Indemnizaciones, si
corresponden.
La liquidación final se realiza en un recibo de
sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada
ítem.
Es conveniente pedir un turno en el Ministerio
de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede
constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.
Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:
·
Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de
aviso anticipado (10 o 30 días), se debe abonar un sueldo equivalente a este
período.
·
Por antigüedad o
despido. En el despido sin causa, se
debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o
fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y
habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.
·
Por muerte. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona
que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el
trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un
monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.
Baja en la AFIP
Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que
olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto
no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El
plazo son 5 días corridos.
Para esto se debe ingresar en “Simplificación
Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y
luego hacer click en Relaciones Laborales.
En la pantalla van a aparecer los datos y al
costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a
continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner
la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y
aceptar.
Pago de los aportes
Una vez dada de baja la relación en el registro
de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para
abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe
abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).
Se debe generar el formulario 1350 y se paga en
forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).
IMPORTANTE. Ante
cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional
especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo.
Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no
queda resuelto adecuadamente.
Contenido relacionado
– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas
Particulares.
FUENTE:
https://presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/#:~:text=En%20los%20casos%20de%20fallecimiento,de%20la%20indemnizaci%C3%B3n%20por%20antig%C3%BCedad.