viernes, 27 de enero de 2023
Contribuciones patronales: Siguen vigentes las alícuotas y montos de detracción en 2023
jueves, 26 de enero de 2023
miércoles, 25 de enero de 2023
Empleados de Comercio: liquidación de Vacaciones 2022-2023
martes, 24 de enero de 2023
CONTADORES CUANDO SE INSCRIBEN EN UIF?
Sujeto obligado: se entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:
A- A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias o;
B- Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posean un activo superior a PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) o; (Apartado sustituido por art. 13 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
☝️ no TODO contador matriculado, es el que tiene obligación de inscribirse en la UIF, SINO aquel que ES AUDITOR O SINDICO de entes que posean un activo superior a 120 millones , o dupliquen su activo o su venta en 1 año
lunes, 23 de enero de 2023
Nuevo plazo fijo, transferible y divisible: cómo funciona el CEDIP
viernes, 20 de enero de 2023
monotributo 2023 escalas
MONOTRIBUTO AFIP 2023: LOS NUEVOS TOPES MÁXIMOS DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS
Desde enero 2023, los nuevos topes anuales de cada una de las categorías en base a los ingresos brutos son:
- Categoría A: $ 999.657 anuales o $ 83.305 por mes.
- Categoría B: $1.485.976 anuales o $ 123.831 por mes.
- Categoría C: $ 2.080.367 anuales o $ 173.363 por mes.
- Categoría D: $ 2.583.720 anuales o $ 215.310 por mes.
- Categoría E: $ 3.042.435 anuales o $ 253.536 por mes.
- Categoría F: $ 3.803.043 anuales o $ 316.920 por mes.
- Categoría G: $ 4.563.652 anuales o $ 380.304 por mes.
- Categoría H: $ 5.650.236 anuales o $ 470.853 por mes.
- Categoría I: $ 6.323.918 anuales o $ 526.993 por mes
- Categoría J: $ 7.247.514 anuales o $ 603.959 por mes.
- Categoría K: $ 8.040.721 anuales o $ 670.060 por mes.
jueves, 19 de enero de 2023
ALQUILERES PAGAN O NO INGRESOS BRUTOS?
EXENCIONES
EXENCIONES OBJETIVAS - ENUMERACIÓN
Artículo 101.- Están exentas del pago del impuesto, las siguientes actividades:
k) Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3 (TRES) unidades inmuebles destinados a vivienda familiar o local comercial cuyos alquileres mensuales no superen el valor tope que fije la Ordenanza Tributaria Anual, salvo que se dé alguno de los siguientes supuestos: (1)
C. ALQUILERES
A los fines de la determinación efectuada en el Artículo 101º, inciso k del
Código Tributario Municipal, fijase en 3.000 Módulos el tope de alquiler
Módulos por el alquiler del conjunto de unidades destinadas a locales
comerciales.
LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES: Exención: Estarán exentos del pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos provenientes del alquiler de
hasta tres unidades, que en conjunto no superen los siguientes valores
mensuales:
- Viviendas familiares: $ 65.250
- Locales comerciales: $ 4.350
Solo se considerará exentos, a
aquellos contribuyentes que hayan efectuado el trámite en atención al público y
posean el respectivo CERTIFICADO vigente.
jueves, 12 de enero de 2023
AFIP oficiliazó la prórroga de la presentación de Libro de Sueldos Digital
lunes, 2 de enero de 2023
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