lunes, 18 de diciembre de 2023
Empleados de Comercio: otro bono de $70.000 para Mayoristas
OFICIAL! Montos Asignaciones Familiares Diciembre 2023
Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2023 | Caso práctico
Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2023 | Caso práctico
martes, 12 de diciembre de 2023
domingo, 10 de diciembre de 2023
Empleados de Comercio: claves del acuerdo octubre 2023
El aumento salarial es del 47% nominal trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en octubre, y otra no remunerativa para el trimestre octubre, noviembre y diciembre 2023.
Aumento del básico Octubre 2023
En octubre, se incrementan las remuneraciones básicas de convenio en un 9%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a octubre 2023.
Este 9% de aumento se calcula sobre el básico previsto para octubre según el anterior acuerdo, es decir el básico de septiembre más la suma no remunerativa del 22.5%.
Ejemplo:
Para un Maestranza A, teniamos en septiembre la siguiente situación:Básico $ 215.665,47
No remunerativo (22.5%) $ 48.524,73
En octubre, estaba previsto que la suma no remunerativa se incorporar al básico, por lo tanto, octubre quedaba $ 264.190,20.
Sobre este último importe, sumamos un 9% y obtenemos el nuevo básico:
264.190,20 + 9% = 287.967,32
Por lo tanto, el nuevo básico de Octubre para un Maestranza A, es de $287.967,32
Aumento no remunerativo del 38%
Además, se establece un aumento no remunerativo del 38% No remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre octubre-diciembre de la siguiente manera:11% en octubre 2023
13,5% en noviembre 2023
13,5% en diciembre 2023
BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básicos de octubre, que ya incluyen el 9% de aumento de este acuerdo.
De esta manera, el aumento efectivo es del 50,42% para todo el trimestre.
Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:
“Incremento No remunerativo – Acuerdo Octubre 2023”
Escala salarial estimada
Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de enero 2024 por su valor nominal.
Aportes y contribuciones a la obra social
Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.
Adicionales de Convenio
Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:
- Antigüedad
- Asistencia y Puntualidad
Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:
- Acuerdo Octubre 2023 No remunerativo Presentismo
- Acuerdo Octubre 2023 No remunerativo Antigüedad
Sueldo Anual Complementario
También, como en el último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Indemnizaciones
Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).
INACAP
Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Contribución a OSECAC
También, se acordó que la contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores pasa desde octubre 2023 a $2.000 por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75.
Cláusula de absorción
Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de julio 2023.
Pago a cuenta
El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipo a cuenta del acuerdo octubre 2023.”
Revisión
En enero 2024, las partes firmantes del acuerdo establecieron que se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
miércoles, 6 de diciembre de 2023
Consulta frecuente. ¿Qué se entiende por “carga de familia” a los efectos de la extensión de la licencia paga por enfermedad establecida por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT)? -
ENFERMEDADES INCULPABLES. EXTENSIÓN DE LA LICENCIA PAGA POR CARGAS DE FAMILIA. CONCEPTO DE “CARGA DE FAMILIA”
¿Qué se entiende por “carga de familia” a los efectos de la extensión de la licencia paga por enfermedad establecida por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT)?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 208 de la LCT, cada accidente o enfermedad inculpable que impida al trabajador la prestación de servicios genera el derecho a la licencia paga por enfermedad. Dicha licencia será de 3 meses cuando la antigüedad del trabajador sea menor de 5 años y de 6 meses cuando la antigüedad sea mayor. Dicha norma señala que cuando el trabajador tenga “cargas de familia”, los períodos de licencia paga por enfermedad se duplicarán, pasando a ser de 6 meses cuando el trabajador tenga menos de cinco años de antigüedad y de 12 meses cuando tenga una antigüedad mayor.
¿A qué se refiere el artículo 208 de la LCT cuando habla de “cargas de familia”? La LCT no realiza aclaración alguna al respecto. Por nuestra parte, debemos señalar que no debe confundirse el concepto de “carga de familia” con el de “familiar a cargo”. En efecto, calificada doctrina ha señalado que para la extensión de la licencia establecida por el artículo 208 para los trabajadores con “cargas de familia”, dicho concepto debe considerarse abarcativo, incluso de aquellas personas designadas como beneficiarios en la ley 23660 de obras sociales. Es decir, aquellos que integran el denominado “grupo familiar primario” y también quienes convivan con el afiliado titular y reciban de este ostensible trato familiar, aun cuando no “estén a cargo” del trabajador.
sábado, 2 de diciembre de 2023
jueves, 23 de noviembre de 2023
lunes, 20 de noviembre de 2023
Monto fijo ART FFEP: $374 en Noviembre 2023 Disposición 11/23 SRT
Disposición SRT 10/2023 a partir del 01/11/2023, período AFIP a declarar 10/2023
martes, 14 de noviembre de 2023
OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
1- Ingreso de moneda extranjera:
El ingreso de moneda extranjera se valuará según el caso de
la siguiente manera:
·
Cobro. Al tipo de cambio tipo comprador del Banco Nación Argentina a la fecha
de facturación. (En la descripción de la factura debe contener la cantidad de
moneda extranjera recibida, el tipo y la cotización de referencia).
· Donación o Subsidio. Al
tipo de cambio comprador del Banco Nación Argentina a la fecha de ingreso a la
cuenta bancaria.
·
Adquisición. Al tipo de cambio vendedor a la fecha de ingreso según comprobante
de operación.
2- Egreso de moneda extranjera:
El egreso de moneda extranjera se valuará según el caso de
la siguiente manera:
·
Venta. Al tipo de cambio comprador a la fecha de venta según comprobante de
operación. De existir diferencia de cotización positiva la misma deberá
ingresar a la contabilidad mediante un código de facturación asociado al mismo
rubro utilizado para registrar el ingreso de diferencia de cambio por tenencia.
De existir diferencia de cotización negativa ver procedimiento de “registro de
diferencia de cambio por tenencia” para su registro.
3- Tenencia de moneda extranjera a la fecha de cierre:
·
Tenencia al cierre.
Al cierre del 31 de diciembre de cada año la tenencia de
moneda extranjera - en cualquier modalidad - deberá ser valuada al tipo de
cambio correspondiente según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA
EXTRANJERA”. De existir diferencia de cotización ver procedimiento de “registro
de diferencia de cambio por tenencia” para su registro.
4- Colocaciones
financieras en moneda extranjera:
Las colocaciones de moneda extranjera se valuará según el
caso de la siguiente manera:
·
Títulos y valores. o Adquisición: se registra por su valor de costo se aplicará
el criterio de conversión de la moneda de origen a la de curso legal según lo
establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. o Tenencia: en
oportunidad de cierre del ejercicio se valuarán por el valor neto de
realización o cotización, según corresponda y se aplicará el criterio de
conversión de la moneda de origen a la de curso legal, según lo establecido en
el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. De existir diferencia de cotización
ver procedimiento de “registro de diferencia de cambio por tenencia” para su
registro. o Renta: se valuarán al tipo de cambio comprador según lo establecido
en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA” a la fecha de vencimiento. Lo
mismos deberán ingresar por SANAVIRON. o Venta: se registra por su valor neto
de realización y se aplicará el criterio de conversión según corresponda al
destino de los fondos.
· Plazos Fijos. o
Colocación: por su valor de imposición y se aplicará el criterio de conversión
de la moneda de origen a la de curso legal según lo establecido en el acápite
“VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. o Tenencia: los plazos fijos no vencidos al
cierre del ejercicio se valuarán por su valor nominal, se utilizará para su
conversión en moneda de curso legal el criterio estipulado en el acápite
“VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. De existir diferencia de cotización ver
procedimiento de “registro de diferencia de cambio por tenencia” para su
registro. o Capital al vencimiento. Se valuará al tipo de cambio comprador
según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA” a la fecha de
vencimiento. De existir diferencia de cotización ver procedimiento de “registro
de diferencia de cambio por tenencia” para su registro. o Intereses devengados:
se valuarán al tipo de cambio comprador según lo establecido en el acápite
“VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA” a la fecha de vencimiento
·
Cajas de ahorro. o Capital y gastos bancarios: Se valuará al tipo de cambio
comprador vigente al momento de cada transacción o al cierre según lo
establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA EXTRANJERA”. De existir diferencia
de cotización ver procedimiento de “registro de diferencia de cambio por
tenencia” para su registro. o Intereses devengados: se valuarán al tipo de
cambio comprador según lo establecido en el acápite “VALUACIÓN MONEDA
EXTRANJERA” a la fecha de percepción.
5- Operaciones internas con la SGI:
·
Transferencia de Moneda Extranjera para pago de bienes en el extranjero. La
dependencia deberá valuar su moneda extranjera al momento de su transferencia a
la SGI, según los procedimientos enunciados previamente. Asimismo, deberá
realizar la transferencia de crédito (Liquidación ON Pilagá) y enviar nota GDE
dirigida a Tesorería General de la SGI informando los motivos de la operación,
acompañando comprobante del tipo de cambio (foto de la cotización de la página
del Banco) y constancia de transferencia o depósito de la moneda extranjera en
la cuenta de la SGI. Si no se envía la constancia de cotización de la moneda
extranjera al momento de la operación, el tipo de cambio será resuelto por la
SGI.
·
Cambio de moneda. Se girará la moneda extranjera a la SGI. La misma se valuará
al tipo de cambio comprador del Banco Nación Argentina al momento de la
transferencia de la moneda extranjera. Asimismo, deberá registrar las
diferencias de cambio si las hubiere, realizar la transferencia de crédito
(Liquidación ON Pilagá) y solicitar por nota GDE dirigida a Tesorería General
de la SGI el pedido de giro de los fondos resultantes en pesos, acompañando
comprobante del tipo de cambio (foto de la cotización de la página del Banco) y
constancia de transferencia o depósito de la moneda extranjera en la cuenta de
la SGI. Si no se envía la constancia de cotización de la moneda extranjera al
momento de la operación, el tipo de cambio será resuelto por la SGI.ç
·
Ingresos de moneda extranjera por subsidios o donaciones (se mantiene en moneda
extranjera). La dependencia deberá enviar nota con el pedido de cierre de
cambio, solicitando la transferencia en pesos o dólares resultantes de la
operación. La cotización de la moneda extranjera es el tipo de cambio comprador
del Banco Nación Argentina al momento del cierre de cambio. Las comisiones
serán a cuenta de la dependencia titular de los fondos.
lunes, 13 de noviembre de 2023
viernes, 10 de noviembre de 2023
VENCIMIENTOS NOVIEMBRE 2023
Vencimientos de noviembre |
|
Fechas y medios de pago para cumplir con tus
obligaciones |
|
PUBLICADO: 01/11/2023 |
|
El cumplimiento voluntario contribuye a la
disminución de costos, evitando el pago de intereses y multas. Con el fin de
facilitarlo, se resumen más abajo los principales vencimientos de este mes
para autónomos, monotributistas, casas particulares, empleadores, IVA y libro
de IVA digital. |
|
Formas de pago |
|
En la sección “¿Cómo puedo pagar?” del micrositio Formas de pago se detallan las modalidades de pago
electrónico vigente para cada obligación. También se puede abonar mediante
la Billetera
electrónica, la modalidad que
permite cargar fondos por homebanking, desde este mismo sitio web, o por
transferencia bancaria internacional, indicando únicamente una CUIT y el
monto a transferir. |
|
|
|
Empleadores |
Jueves 9 |
Presentación y pago de declaración jurada |
|
Terminación de CUIT |
Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 |
09/11/2023 |
04/05/2006 |
10/11/2023 |
07/08/2009 |
13/11/2023 |
Casas Particulares |
Viernes 10 |
Empleadores
de casas particulares- Pago obligatorio (F. 102/RT) |
|
|
Fecha de Vencimiento |
Todos |
10/11/2023 |
Casas Particulares |
Miércoles 15 |
|
Fecha de Vencimiento |
Todos |
15/11/2023 |
IVA y Libro de IVA Digital |
Martes 21 |
Presentación y pago de declaración jurada |
|
Terminación de CUIT |
Fecha de Vencimiento |
0-1 |
21/11/2023 |
02-mar |
22/11/2023 |
04-may |
23/11/2023 |
06-jul |
24/11/2023 |
08-sep |
27/11/2023 |
Monotributo |
Martes 21 |
Pago mensual |
|
|
Fecha de Vencimiento |
Todos |
21/11/2023 |
martes, 7 de noviembre de 2023
Empleados de Comercio: liquidación octubre 2023 con aumento
Cómo tramitar el Crédito ANSeS de hasta $1.000.000 de manera online
lunes, 6 de noviembre de 2023
¿Se puede adelantar la fecha de pago del aguinaldo?
Créditos ANSES: las condiciones y el Modelo de Solicitud
lunes, 30 de octubre de 2023
Empleados de Comercio: liquidación octubre 2023 con aumento
Empleados de Comercio: escalalas salariales octubre-noviembre-diciembre 2023
miércoles, 25 de octubre de 2023
miércoles, 4 de octubre de 2023
Liquidación del Día del Empleado de Comercio y el aumento Septiembre 2023 + bono
Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
Servicio Doméstico: escala salarial octubre 2023
domingo, 1 de octubre de 2023
El Decreto 438/2023
Suma fija de $60.000: cómo viene la negociación en los gremios. El Decreto 438/2023 reglamentó la asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y además, para el personal de casas particulares.11 se
viernes, 29 de septiembre de 2023
jueves, 28 de septiembre de 2023
-PLANES VIGENTES AL 27-09-2023 AFIP
https://www.afip.gob.ar/misFacilidades/planes-vigentes-adheribles.asp
Planes vigentes
Planes especiales
miércoles, 27 de septiembre de 2023
domingo, 24 de septiembre de 2023
COMPRAS DEVOLUCION DE IVA
Compre
sin IVA: AFIP explicó un requisito fundamental para recibir el reintegro
Existe un trámite de
carácter obligatorio a realizar ante el organismo fiscal para poder recibir la
devolución que anunció el Gobierno.
Actualizado el 22 de Septiembre de 202309:40
Escuchar
3:00
minutos
En esta noticia
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exige un trámite fundamental para que los argentinos puedan recibir la devolución del IVA en sus compras
con tarjeta de débito.
Pese a que la iniciativa anunciada por el
ministro de Economía, Sergio Massa, en principio no
implicaba gestión adicional alguna, existen ciertos procesos a tener en cuenta a
la hora de realizar el pago.
Devolución de IVA, ¿cómo saber si me corresponde el beneficio?
La medida anunciada por el
Gobierno tiene algunos requisitos básicos.
En primer lugar; el titular de la compra deberá
tener ingresos menores a $
708.000 mensuales. Por otro lado, el pago se
deberá realizar con tarjeta de débito y solo aplica para los productos de la canasta básica.
AFIP además aclaró que, si
bien no se demanda una instancia de inscripción, hay una condición clave: los
beneficiarios deben tener declarado el CBU ante el organismo fiscal.
Esta medida tiene que ver con que todos los
pagos que realizar el ente recaudador en materia de reembolsos o créditos se
ejecutan a través de una transferencia que realiza el Banco Nación a la cuenta rotulada
como "Declaración de CBU".
Devolución del IVA: cómo
hacer para que te den el reintegro del 21% y a quiénes alcanza
Es importante destacar que los trabajadores
formales en relación de
dependencia ya están dados de alta por
sus empleadores en el sitio web de AFIP. De esta forma, el CUIL y CBU quedan
asociados a la cuenta sueldo. Lo mismo pasa con pensionados, jubilados y aquellos que recibieron
el ATP.
El reintegro del IVA para compras aplica para
las personas que tengan el CBU declarado ante AFIP.
¿Quiénes deben declarar el CBU y cómo se hace?
Los principales afectados por este requisito son
los monotributistas y las empleadas domésticas. Misma situación
corre para todos aquellos que no dispongan de un CBU registrado en AFIP.
De todas maneras, el trámite
es sencillo: se necesita una clave fiscal que se obtiene vía web o una oficina del organismo.
Ingresar al sitio oficial de AFIP con CUIL y clave fiscal y luego a la sección "declaración de CBU".
·
En esa interfaz, se puede
ver si está asociada, o no. Puede que haya más de uno.
·
Para agregar un CBU nuevo,
hay que dirigirse a ese listado y pulsar la opción de "registrar CBU".
·
El sistema va a pedir los
22 números de la clave bancaria y la razón para ingresarla.
·
El último paso es la
confirmación en "Informar CBU".
Cuando el proceso esté concluido, el banco emitirá una autorización que se notificará al usuario y ya podrá gozar
del beneficio del reintegro de IVA.
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