BONO 2022
Decreto 841/2022
✅Qué debe pagarse?
Una Asignación no remunerativa
✅Por cuantos periodos?
por única vez
✅A quienes?
para los trabajadores del sector privado
✅A todos?
Si, incluye a trabajadores agrarios, construcción y del servicio doméstico
( los de las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844)
✅Cuándo debe abonarse?
en el mes de diciembre de 2022.
✅Quién debe pagarlo?
Los empleadores
✅Qué ocurre si es trabajador de jornada reducida?
percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional
✅Qué condición debe cumplir el trabajador?
💠Tener una remuneración neta del mes de diciembre, sin incluir el aguinaldo, inferior a los PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal
✅Qué importe debe pagarse?
💠1-PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) si percibe un salario neto, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859); o
💠2-la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
✅Qué ocurre si el sindicato acordó una suma no remunerativa?
Puede ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.
✅Que beneficio tienen la Pymes, si son Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto ?
Podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista y
diferir su pago para el Ejercicio del año 2023,
Pendiente de reglamentar por AFIP.
✅Tienen beneficio los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”?
Es deducible del Impuesto a las Ganancias
Pendiente de reglamentar
✅Y si el empleador de servicio de casa particulares no es sujeto obligado de tributar ganancias?
Podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado
Pendiente de reglamentar
✅se considera la fecha de ingreso del trabajador a los efectos del pago de la asignación?
NO, sin importar la fecha de ingreso debe abonarse.
✅ si el trabajador ingresó el 10/12/2022 que montó se abona?
Mi interpretación es que debe proporcionarse al periodo trabajado.
✅ si concluye el contrato de trabajo en diciembre del 2022, debe abonarse?
Si
✅ se deben realizar aportes y contribuciones por el bono?
Solo ingresar la ART (podría la superintendencia indicar lo contrario, quedamos a la espera de su respuesta)
✅si el empleado tiene dos o más trabajos en relación de dependencia, qué empleador debe abonarlo?
Todos, pero en forma proporcional de acuerdo a la jornada laboral
✅si es trabajo por temporada, debe percibirse ?
Si, no hay restricción por modalidad de contratación, solo aclara la norma la proporcionalidad según la jornada
⁉️Preguntas sin respuestas
🔺Cuándo me lo devuelven?
🔺Cómo pido la devolución?
🔺Hay condiciones para que me lo devuelvan?
🔺Si lo pido después podré operar en el mercado cambiarlo?
🔺Si uso los beneficios después podré distribuir utilidades o aumentar el sueldo de los directores o socios?
Se establece el pago una asignación no remunerativa por única vez, con las siguientes características:
- Mes de pago: Diciembre 2022
- Importe de la asignación:
- Sueldo neto no supera los $161.859 durante el mes de diciembre: $ 24.000
- Sueldo neto superior a $ 161.859 pero inferior a $ 185.859: diferencia entre $ 185.859 y sueldo neto percibido.
- Será proporcional a la jornada laboral
- Trabajadores alcanzados:
- Sector privado en General - Ley 20.744
- Construcción - Ley 22.250
- Agrarios - Ley 26727
- Servicio Doméstico - Ley 26.844
- Límite salarial: $185.859
- Se computará el salario neto
- Se excluye el SAC ("aguinaldo")
- Se consideraran todas las sumas remunerativas y no remunerativas
- Se proporcionará según la jornada laboral
- Podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
- En el caso de MiPyMES - Tramo 1:
- Podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado
- Requisito: con Certificado MiPyME vigente al día de hoy (16/12/2022
- En el caso de Servicio Doméstico:
- Será deducible del Impuesto a las Ganancias
- Si la deducción no es posible, se habilitará su devolución, hasta en un 50% e la asignación