Desde el 1 de marzo próximo se actualiza el valor del seguro colectivo de vida obligatorio que deben abonar los empleadores mediante el formulario 931 AFIP.
La misma dispuso que desde el 1 de mayo del año 2016, la suma asegurada será equivalente a 5,5 salarios mínimos, vitales y móviles y la misma será ajustada anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año.
De acuerdo a la Resolución 6/19 del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, el valor del salario mínimo actualmente asciende a la suma de $ 16.875.- desde el 1° de octubre pasado, por lo que el monto de la suma asegurada desde el 1 de marzo de 2020 será de $ 92.812,50.-
Asimismo, se determinó que la entrada en vigencia de cada ajuste anual será desde el 1 de marzo del año siguiente, es decir que el nuevo importe se abonará a partir del devengado marzo de cada año.
De acuerdo a la Resolución mencionada en el primer párrafo de este artículo, la prima a cargo del empleador se mantiene en $ 0,205.- mensuales cada $ 1.000.-
Por lo tanto, desde el 1 de marzo el valor a abonar mediante el F.931 por los empleadores será de $ 19,03.- por cada empleado.
Asimismo, la misma Resolución establece que el derecho de emisión es anual y que podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12).
Entre VEINTISÉIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17).
Más de CINCUENTA (50) asegurados PESOS VEINTICINCO ($25).
Esta suma de se deberá declarar y abonar, cuando corresponda, también a través del aplicativo del SICOSS.
¿Quienes quedan excluidos de esta cobertura?
- Los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16.600;
- Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
En el caso del Seguro de Vida Obligatorio del personal rural permanente establecido por la Ley 16.600, la Resolución del Ministerio de Finanzas 224/2017 establece las mismas condiciones de actualización que para los trabajadores en general.
Es decir, la suma asegurada prevista en la Ley 16.660 debe ser equivalente a la de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVyM), monto que debe ajustarse anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año, para regir desde el 1° de marzo del año siguiente.