El PADRÓN WEB es un sistema de administración y
control centralizado de datos del Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.
El Sistema se basa en
un único reservorio de información de datos sobre el que interactúan tanto los
contribuyentes como las jurisdicciones.
El Sistema actúa en
Internet, a través de su sitio web www.padronweb.gov.ar, para recibir por parte de los
contribuyentes las declaraciones juradas relativas a los cambios de sus datos
particulares. Cada uno de los cuales se transforma en un trámite identificado
en forma unívoca por el Sistema
Todos los
contribuyentes de Convenio Multilateral deben interactuar con el Sistema Padrón
web como única herramienta para realizar su inscripción como sujeto pasivo del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen Convenio
Multilateral, y para realizar las declaraciones juradas de modificación de sus
datos, cualesquiera que sean: reingreso al Convenio Multilateral, incorporación
de nueva jurisdicción, cambio de sede, cese total o parcial de actividades,
ceses de jurisdicciones, transferencia de fondo de comercio, fusión, escisión
de empresas, cambios de domicilio, razón social, etc.
La utilización del nuevo Sistema Padrón web, fue implementado por la RG N° 3/2008, de
aplicación desde el día 1° de diciembre de 2008.
El Sistema opera a
través del sitio www.padronweb.gob.ar y es el único autorizado para que
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el
régimen del Convenio Multilateral cumplan los requisitos formales de
inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus
datos, ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de
fondo de comercio, fusión y escisión.
Todas las novedades que deban incorporarse a
los datos del Padrón (altas, bajas o modificaciones) generan los Formularios CM
01 ó CM 02, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:
Trámites
|
Formulario
|
INSCRIPCIÓN O
REINSCRIPCIÓN A CONVENIO MULTILATERAL
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CM01
|
MODIFICACIÓN DE
DATOS DE PADRÓN
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CM02
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ALTAS Y BAJAS DE
ACTIVIDADES
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CM02
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INCORPORACIONES Y
CESES DE JURISDICCIONES
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CM02
|
CAMBIO DE
JURISDICCIÓN SEDE
|
CM02
|
CAMBIO DE
NATURALEZA JURÍDICA
|
CM02
|
CESE TOTAL DEL
CONTRIBUYENTE
|
CM02
|
OTRAS
MODIFICACIONES
|
CM02
|
El Sistema le permite
al contribuyente obtener una Constancia de Inscripción en Convenio Multilateral
para que pueda presentarla donde le sea requerido.
Este certificado está
disponible exclusivamente para los contribuyentes cuya inscripción se haya
realizado a través del Sistema Padrón web, excepto para aquellos casos en que el
trámite figure como “pendiente”, es decir, aquellos en que la Jurisdicción Sede
no haya confirmado aún su inscripción.
Para el resto de los
contribuyentes, inicialmente está inhabilitada esta opción. Sin embargo, estará
disponible en etapas posteriores, luego de que las respectivas jurisdicciones
sede hayan corroborado los datos publicados en el Sistema.
Asimismo, cada
jurisdicción sede puede solicitar la inhabilitación al contribuyente para
acceder a la Constancia de Inscripción, cuando existan problemas detectados en
sus datos.
Un trámite es provisorio
cuando está en una etapa de verificación por parte de la jurisdicción sede
luego de recibida la notificación de la transacción y/o la documentación
solicitada por parte del contribuyente, si se establece como necesario por la
citada jurisdicción.
Los datos incluidos en
este tipo de trámites no impactan directamente en el padrón del contribuyente
hasta tanto la jurisdicción sede los confirme. Rigen a partir de la fecha en la
que el contribuyente cumpla con la presentación de la documentación requerida o
la de constatación de datos efectuada por la jurisdicción sede, según
corresponda.
Los trámites
provisorios pueden ser anulados por el Sistema cuando se ingresa otro del mismo
tipo y luego es confirmado por la jurisdicción sede.
Cuando se realicen
trámites de carácter provisorio, los contribuyentes, según se consigne en el
formulario respectivo, deberán presentar la documentación que corresponda
dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del
trámite en el Sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48)
horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite.
Dichos trámites solo
se incorporan en el padrón una vez que se encuentren confirmados por la
jurisdicción sede, luego de la presentación de la documentación y/o
constatación de datos prevista por la misma.
Los trámites
definitivos son aquellos que no requieren documentación ni confirmación alguna;
se concretan a través de la web y la información que incorporan es capturada
automáticamente para el padrón, con vigencia a partir de ese momento. El
formulario que se genera puede ser impreso para control interno del
contribuyente, estando prevista su consulta y reimpresión.
También integran el
grupo de trámites “definitivos” aquellos que, habiéndose iniciado como
provisorios, sean confirmados por la jurisdicción sede, porque el contribuyente
ya presentó en forma correcta y completa la documentación correspondiente.
Los trámites que por
su naturaleza no requieren la presentación ulterior de documentación o
confirmación por la jurisdicción sede alguna serán definitivos y tendrán
validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al Sistema.
El procedimiento a
seguir en los trámites que son definitivos desde un inicio es el siguiente
:
1. Ingresar los datos en la pantalla
correspondiente y enviarlos a través de la web.
2. Opcionalmente, podrá imprimir el formulario
CM 02 que genera el Sistema, lo cual ocurrirá cuando la información ya esté
confirmada y debidamente registrada.
3. Con posterioridad, podrá visualizar el
trámite realizado y reimprimir el formulario generado cuantas veces lo desee.
4. La vigencia de la novedad en los trámites
“definitivos” será desde la fecha en la cual el contribuyente lo ingresa al
Sistema, sin ninguna intervención posterior de la jurisdicción sede.
Tanto para
inscripciones y encuadramiento en los distintos códigos de actividad, como para
la liquidación del Impuesto, se aplica el "CUACM – Código Único de
Actividades del Convenio Multilateral", aprobado por la RG Nº 72/99 de esta
Comisión Arbitral, para dar homogeneidad a la información capturada, sin
perjuicio de la aplicación local de las disposiciones vigentes en cada
jurisdicción.
La descripción de las
funcionalidades del Sistema Padrón web y su texto de ayuda, pueden ser
consultadas en el sitio web del Sistema: www.padronweb.gov.ar
Todas las
modificaciones de datos se realizan a través del Sistema Padrón web.
Para darse de baja
como contribuyente de Convenio Multilateral debe realizar la denuncia de cese
de actividades a través del Padrón Web.
Para dar de alta
domicilios adicionales a los registrados en las jurisdicciones (como sería el
caso de las sucursales dentro de una misma jurisdicción), el Sistema dispone
del trámite "Otros Domicilios y Nombre de Fantasía", donde se pueden
ingresar todos los domicilios deseados (sin límite por jurisdicción).
Este trámite es de
carácter definitivo (no requiere presentarse en la Dirección de Rentas de su
jurisdicción sede), finaliza allí mismo, y se obtiene como resultado un
Formulario CM02 que puede ser presentado ante quien corresponda.
En Convenio
Multilateral las actividades se identifican no solo con su código CUACM sino
también por el artículo del Régimen. Por lo tanto, si necesita cambiar el
artículo, en realidad lo que debe hacer es dar de baja la actividad que tiene
el artículo erróneo y luego dar el alta a la "nueva" actividad (la
que tiene el artículo correcto).
Para hacerlo siga los siguientes pasos:
1) Dar de alta la "nueva"
actividad desde el trámite "Alta de Actividad".
2) Si tenía una única actividad, o bien
necesita marcar la nueva como principal, realice esta acción desde el trámite
"Definir Actividad Principal".
3) Dar de baja la actividad que tenía con
el artículo erróneo desde el trámite "Baja de Actividad". Los 3
trámites son de carácter definitivo y no requieren confirmación por parte de su
fisco sede para que queden registrados los cambios.
Para ingresar la
Localidad y el Código Postal seleccione en el "Listado de Jurisdicciones
Inscriptas" la jurisdicción a la que corresponde el domicilio (es muy
importante este dato ya que de ello dependerá la validación posterior que hace
el Sistema).
Ingrese con un clic en
el botón que contiene unos puntos suspensivos "..." que se encuentran
a la derecha del campo "Localidad", en donde se abrirá una ventana
llamada "Selección de Código Postal".
Allí tiene 2 opciones
de búsqueda "optativas" (use UNA de ellas)
:
1) ingresando en el campo "Código
Postal" los cuatro dígitos numéricos correspondientes.
2) Ingresando en el campo "Localidad o
Calle (Ciudad Bs As)" PARTE del texto correspondiente a su Localidad o a
la Calle si la jurisdicción es Ciudad de Buenos Aires.
En cualquiera de los
casos, haciendo clic en el botón "Consultar" respectivo, aparecerán
en el combo que se encuentra en la parte inferior de la ventana (denominado
"Localidad / Calle a seleccionar") las opciones posibles de selección.
Debe seleccionar UNA
de ellos y presionar el botón "Seleccionar" para volver a la pantalla
anterior, donde se completarán los datos correspondientes en los campos
respectivos.
Si necesita hacer
modificaciones debe repetir el procedimiento descripto.
Para domicilios de la
provincia de Buenos Aires, el procedimiento es el siguiente
:
1) Ingrese al trámite correspondiente y
seleccione la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires,
2) incorpore la localidad, código postal,
calle, número y partida (10 dígitos sin guiones - obtenido desde la boleta del
impuesto inmobiliario),
3) clic en finalizar.