Trámite para obtener la “Clave Fiscal” de una SUCESIÓN
INDIVISA
El
Administrador Judicial de la Sucesión debe tramitar Clave Fiscal - Nivel 3 ó
4. y
presentarse en una dependencia
de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Atención AFIP), con la siguiente
documentación:
- Documento
de Identidad de la persona física que invoque la calidad de Administrador
Judicial (LE, LC o DNI).
- Sentencia
Judicial de Designación del Administrador Judicial.
Tenga en
cuenta que en caso de tramitación de una Pensión a través del sistema SICAM, el
cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la Administración Nacional de
la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones
previsionales, podrá acceder al sistema a realizar la liquidación.
A los
efectos de poder realizar la liquidación correspondiente dentro del servicio
SICAM, el derecho habiente, heredero principal o Administrador Judicial del causante,
que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como
beneficiario de las prestaciones previsionales, es quien debe solicitar la
Clave Fiscal.
La misma
debe tener Nivel de Seguridad 3, por lo
cual, para habilitarla debe presentarse en la Dependencia AFIP y allí solicitar
la vinculación de esta Clave con el causante para poder, posteriormente,
realizar la liquidación de la pensión.
Los pasos
que debe realizar son los siguientes:
- a)
Obtener la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 y
constituirse en Administrador de Relaciones del fallecido.
Deberá aportar en la Dependencia de
AFIP adicionalmente a lo indicado como documentación para el
Nivel de Seguridad 3, una copia autenticada del acta de defunción y de la
constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS) que lo reconozca como beneficiario autorizado.
En caso de tratarse del Administrador Judicial de la
Sucesión, deberá presentar:
- Documento
de Identidad del derechohabiente, heredero principal o Administrador
Judicial (LE, LC o DNI).
- Sentencia
Judicial de Designación del Administrador Judicial.
- b) Una
vez obtenida la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3, podrá
acceder desde la página "web" del Organismo al sistema
Administrador de Relaciones, aceptar la representación del fallecido
(relación identificada en la dependencia) y dar el alta al Servicio
"SICAM" para luego interactuar en nombre del causante y en su
carácter de Administrador de Relaciones.
Una vez que en la Dependencia realicen la vinculación
y efectúe la habilitación correspondiente, podrá ingresar con su CUIT y Clave
Fiscal. Dentro del SICAM, encontrará la opción para realizar la
liquidación de la Pensión con el CUIT/CUIL/CDI del fallecido.
Trámite para obtener la “Clave Fiscal” de una Persona
Física fallecida
Cuando se
produzca el fallecimiento de personas físicas se procederá a bloquear el acceso
a la “Clave Fiscal”. Ante tal situación el cónyuge supérstite o derechohabiente
que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como
beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al “SICAM -
Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” y a
aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las
prestaciones previsionales, en nombre del titular e interactuar con dicho
servicio, cumpliendo las pautas que se indican a continuación:
- Obtener
la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una
dependencia de este Organismo, mediante la presentación de una nota en los
términos de la Resolución General Nº 1.128, la designación como Usuario
Especial Restringido.
- Acceder
desde www.afip.gob.ar al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar
la designación (relación identificada en la dependencia), para luego
interactuar con el servicio “SICAM - Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”.
En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca
la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial —en caso de
corresponder—, el cónyuge
supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los
representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, podrán acceder e
interactuar con los
servicios que esta Administración Federal disponga, observando el procedimiento
que se indica a continuación:
- Obtener la “Clave Fiscal” con Nivel de
Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de este Organismo
mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución
General Nº 1.128, la
designación como Usuario Especial Restringido.
- Acceder desde el sitio “web” institucional, al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar con los servicios au