Lo que escribieron como resumen
Lisiky- Litvin y asociados
lunes, 27 de mayo de 2013
viernes, 3 de mayo de 2013
CONVENIO 660/2013
PRINCIPALES PUNTOS DEL CONVENIO 660/2013
-
Personal comprendido:
o
Administrativo
o
Técnico
o
Capataces
o
Maestranza
-
Personal excluido
o
Director
o
Gerentes
o
Coordinadores
o
Jefe de obras apoderados.
-
Categorías profesionales
o
Capataces
o
Administrativo
o
Técnico
o
Maestranza
1.
Capataces de obras: Quedan comprendidos
en este grupo los dependientes de las empresas constructoras que realizan
tareas de capataces en obras que tienen a su cargo la orientación en la ejecución de tareas diarias
de Mano de obra directa afectada a la producción.
2.
Administrativos: Quedan
comprendidos en este grupo los dependientes de las empresas constructoras que realizan tareas administrativas, con independencia del área,
departamento o sector en el que se desempeñen, ya sea en las obras, talleres,
oficinas o depósitos.
3.
Técnicos: Quedan
comprendidos en este grupo los dependientes de las empresas constructoras que realizan tareas técnicas.
4.
Personal de sistemas Informáticos:
Quedan comprendidos en este grupo los dependientes de las empresas
constructoras que realizan tareas afectadas a procesos informáticos, administración de redes y voz, administración
de servidores y soporte técnico informático en los puestos de trabajo.
5.
Personal de Maestranza,
mantenimiento, y servicios auxiliares: Quedan comprendidos en el
grupo los dependientes de las empresas
constructoras que realizan tareas de maestranza, mantenimiento y servicios auxiliares, ya sea en obra,
talleres, oficinas,
-
Capataces
o
Capataz de obra $15.216,00
o
Capataz de tarea, fase o especialidad $13.842,00
o
Capataz de segunda $12.644,00
Capataz de obra:
Debe saber interpretar planos
(generales y en detalle) de los trabajos a realizar y se encuentra al
frente de una obra o tiene la función de orientar a 2 o más capataces de Tarea, Fase o
Especialidad según corresponda.
Capataz de
Tareas, Fases o Especialidades de las distintas etapas de la Obra: También debe saber interpretar planos ( generales y
en detalle) y tener conocimientos completos de su especialidad.
Capataz de segunda:
Su función es secundar al
capataz de Tarea, Fase o Especialidad, cuando dicha función sea
requerida.
Administrativo:
o
1ra Categoría: Analista Administrativo 11.992,00
o
2da. Categoría: Auxiliar Administrativo 11.064,00
o
3ra- categoría: Ayudante Administrativo 10.096,00
o
4ta Categoría: Ayudante Administrativo de
Segunda. 8.832,00
-
Administrativo
o 1ra Categoría:
analista
administrativo. Es aquel empleado que desempeña tareas de
responsabilidad y que por sus amplios conocimientos en
las mismas le permite organizar
y/u orientar las tareas de la sección. Ejemplos: Analista de recursos humanos, Analistas de
finanzas o Administración, Analista de Compras, Analista de Obra.
o 2da Categoria: Auxiliar
Administrativo: Es aquel empleado
que realiza tareas de responsabilidad
y posee conocimientos generales de los
trabajos que se efectúa en la sección que actúa. Ejemplo: Auxiliares de recursos humanos,
liquidadores de sueldos y jornales,
Auxiliares de finanzas y administración, Auxiliares de Compras,
Auxiliares de obra, Recepcionistas Senior, Cobradores.
o
3ra Categoria: Es aquel empleado que requieren practica y criterio propio.
Ejemplo: Ayudantes
administrativos, Ayudantes de recursos humanos, Ayudantes de finanzas y/o administración,
Recepcionista junior, Telefonista, data entry.
o
4TA Categoria: Es una ayudante administrativo de
segunda. Es aquel empleado que
realiza tares que no
requieren ejercicio de mayor criterio propio. Ejemplo: Ayudante administrativo de 2da. Archivista.
y/o Fotocopiadorita, cadetes administrativos.
o
-
-
Técnicos
o
1ra Categoría: Analista técnico 13.112,00
o
2da Categoría : Auxiliar técnico 12.142,00
o
3ra categoría: Ayudante técnico 11.146,00
o
4ta categoría: Ayudante técnico de segunda. 9.844,00
-
1ra Categoría Analista técnico:
Es aquel empleado que desempeña tareas de responsabilidad y que por poseer amplios conocimientos le
permite organizar y /u orientar las taras de la sección. Ejemplos: Analista técnico de obra,
Analista técnico de compras y/o Activador de compras, Analista Técnico de Verificación
de Materiales y Equipos, Sobrestante de Obra, Analista Técnico de Servicios Generales
y Logística, Analista Técnico de Almacenes, Analista técnico de Laboratorio,
Analista técnico de Medicina Laboral, Analista Técnico de Topografía, Dibujante proyectista
Senior, Calculista de Costo Senior, Técnico Calculista senior, Técnicos en
Seguridad, higiene, Calidad y Medio Ambiente, Técnico computista senior,
-
2da categoría: Auxiliar técnico: Es aquel
empleado que desempeña tareas
de responsabilidad y posee conocimientos
generales de los trabajos que se efectúa en la sección que actúa Auxiliar técnico de obra,
Auxiliar técnico de laboratorio, auxiliar de oficina técnica, Auxiliar de
costos, Dibujante Semi Senior, Computista Semi Senior, Calculista Semi Sénior, Presupuestista
Semi sénior, Pañolero, Enfermo y o paramédico, auxiliares técnicos de
seguridad, higiene y calidad y medio ambiente.
-
3ra categoría: Ayudante técnico: Es aquel
empleado que requiere práctica
y criterio propio. Dibujante junior, archivista técnico.
-
4ta categoría: Ayudante técnico de segunda:
Es aquel empleado que no
requieren mayor criterio propio. Ejemplos. Operador de copiadora planos o plotter,
cadete técnico.
-
Personal
de Sistemas Informáticos:
o
1ra Categoría: Analista de sistema: 13.112,00
o
2da categoría: Técnico de sistemas de primera 12.142,00
o
3ra categoría: técnico de sistemas de segunda. 9.844,00
o 1ra Categoria: Analista de sistema: Es aquel empleado que desempeña tareas de
responsabilidad y que por sus amplios conocimientos en las mismas le permite
organizar y u orientar las tareas de la sección. ( analista de redes y servidores)
o 2da categoría: Técnico de sistemas de primera Es aquel empleado que realiza
tareas de responsabilidad y posee conocimientos generales de los trabajos que
se efectúan en la sección en que actúa.( técnico de redes y servidores, soporte técnico superior)
o 3ra categoría: técnico de sistemas de segunda. Es aquel empleado que realiza
tareas que requiere determinada práctica y conocimiento. soporte técnico semi sénior o junior.
-
Personal de maestranza, mantenimiento y
servicios auxiliares.
o
1ra categoría Maestranza de primera. 7.078,00
o
2da categoría : Maestranza de segunda 6.280,00
-
Personal
de maestranza, mantenimiento y servicios auxiliares.
o
o
1ra categoría Maestranza de primera. Es aquel empleado que realiza tareas específicas, chofer de administración, servicios generales, mayordomo.
o
2da categoría: Maestranza de segunda Es
aquel empleado que realiza tareas generales: Personal de maestranza, en general, portería, limpieza hotelería,
mucamos cocineros y mozas de comedores y cafetería.
El tiempo de Jornada de Trabajo y descanso según leyes
vigentes.
Licencia anual ordinaria (art. 9)
Antigüedad menor a 5 años:
|
14 días.
|
Antigüedad mayor de 5 y menor de
10
|
21 días.
|
Antigüedad mayor de 10 y menor de
20
|
28 días.
|
Antigüedad mayor de 20
|
35 días.
|
La empresa podrá otorgar la licencia fraccionada en dos o más
periodos en caso de corresponder, con un mínimo de 7 dais corridos.
Licencias especiales con goce de sueldos:
1.
Licencia por matrimonio:
|
10 días laborales
|
2.
Licencia por matrimonio de hijo o hija:
|
2 días hábiles
|
3.
Licencia por maternidad
|
90 días corridos.
|
4.
Licencia por maternidad hijo discapacitado
|
120 días corridos.
|
5.
Licencia por adopción:
|
45 días corridos
|
6.
Licencia por adopción niño discapacitado
|
75 días.
|
7.
Licencia por lactancia.
|
1 hora durante 12 meses
|
8.
Licencia al trabajador varón por nacimiento de
hijo:
|
2 días corridos.
|
9.
Licencia por trámites administrativos:
( cuando son en forma personal y debidamente justificados)
|
2 días corridos hasta
4 días en el año calendario.
|
10.
Fallecimiento de cónyuge, concubina, hijos
propios o reconocidos y padres
|
3 días corridos
|
11.
Fallecimiento de hermanos, abuelos nietos residentes
en le país:
|
3 días Corridos.
|
12.
Fallecimiento de suegros:
|
2 días corridos.
|
En
dichas licencias debe computarse un día hábil cuando coincidiera con
días domingos, feriados y no laborales
|
|
13.
Examen de enseñanza media:
|
2 días corridos,
con un máximo de 10 días por año calendario. Puede adicionar 5 días más sin
goce de sueldo a razón de uno por examen.
|
14.
Examen de enseñanza universitaria: examen.
|
3 días corridos con un máximo de 12 por año calendarios, pudiendo
adicionar 6 días mas sin goce de
sueldos a razón de uno por cada EXAMEN
|
15.
Mudanza:
|
2 días corridos. ( debe presentar el cambio de domicilio
en el DNI)
|
16.
Dia del gremio :
|
22 de abril día no
laborable, adquiere el carácter de
feriado pago.
|
17.
Dia de UECARA: 3 DE AGOSTO
|
Se abona 1/25 de la remuneración básica.
|
18.
Dia liciencia especial:
|
1 dia , debe
avisar en la primer hora de trabajo.
|
19.
Licencia por donación de sangre o piel
|
1 día
|
Licencia sin goce de haberes:
Trabajadores que tienen una
antigüedad superior a tres años pueden solicitar licencias extraordinarias sin
goce de sueldos, el plazo máximo de la
licencia sin goce de sueldos es de 3 meses. Puede solicitarle una vez cada
cinco años.
Suplementos adicionales y
bonificaciones del CCT
·
Antigüedad
·
Adicional por titulo
·
Bonificación por asistencia perfecta
·
Adicional por fallo de caja
·
Adicional por zona de trabajo desfavorable.
·
Adicional por traslado.
1. Antigüedad Un valor por años.
$57 X AÑO
|
2.
Adicional por título
NIVEL A: Título
Universitario, terciario o tecnicatura
$311
Nivel B Titulo
secundario Técnico de enseñanza media. $265
Nivel C Titulo
secundario de enseñanza media. $213
|
3.
Bonificación por asistencia
perfecta
Se aplica a partir
de agosto 2013 y es el 10% de la 2da categoría de maestranza de
segunda.
A partir de 7/2014 el 10% de la 4ta categoría de ayudante
administrativo.
A partir 7/2015 el 10% de su categoría.
|
4.
Adicional por fallo de caja
: importe fijo: porque en sus tareas mensuales, normales y habituales
de cajero, deba recibir y o pagara sumas de dinero en efectivo. $
300
|
5. Adicional por zona de trabajo desfavorable.
|
6. Adicional por traslado.
101-500 km 5% remuneración
básica de su categoira.
500-1000km 10%
+ 1000 km 20%
|
Aportes y
contribuciones:
ARTICULO 37 APORTES ESPECIALES DE
TRABAJADORES :
1. 1.5 % por acuerdo
convencional de remuneración mensual
bruta x 6 meses
Este aporte no se considera para el personal ya afiliado.
2.
1% por aporte solidario de la remuneración bruta mensual. Para el personal ya afiliado este aporte se
considera absorbido
3. Se
depositan en boleta oficial en
la cuenta Nro. 309178/30 del Banco Nación Argentina
ARTICULO 38 CONSTRIBUCIONES
ESPECIALES EMPRESARIAS :
Los empleadores deberán efectuar una contribución
mensual de carácter de Acción Social equivalente al 1.5% de la
remuneración básica prevista en el artículo 32 del presente convenio,
correspondiente a la tercera categoría del Grupo III Técnicos por cada trabajador.
Los empleadores actúan como agente de retención, debiendo
depositar mediante la boleta oficial en la cuenta nro. 309178/30 del Banco Nación Argentina
ARTICULO 39 Cuota sindical:
Los trabajadores que se
encuentren afiliados a la entidad sindical, la empresa retendrá el 2% de la
remuneración mensual, retenida y depositada por el empleador en la boleta oficial en la cuenta
nro. 309178/30 del BNA
ARTICULO 44 CAPACITACION:
La empresa propenderá
capacitación profesional complementaria, estas actividades se realizaran en el horario de trabajo
preferentemente, Si no es en horario de trabajo, el trabajador puede optar
por participar o no en la capacitación. También la empresa puede disponer el pago de horas
extras en el horario de capacitación fuera del horario de trabajo. También
la empresa debe hacerse cargo
de traslado comida, material didáctico y técnico y profesores.
También el sindicato puede proponer programas de
capacitación propios.
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