Artículo 1 º: Incorpórese a la Ordenanza
nro. 6500/98, Anexo II, Agentes de Retención, in fine, el siguiente texto:
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TÍTULO II
NORMATIVA
GENERAL
CAPÍTULO I
SUJETOS
AGENTES DE
RETENCIÓN – SECTOR OFICIAL
Artículo 19º: Los organismos y entidades publicas, nacionales, provinciales y
municipales, incluyendo empresas y entes autarquicos, que efectúen pagos en
conceptos de adjudicaciones o locaciones de bienes, obras, servicios, intereses
o comisiones a proveedores, concesionarios, contratistas, profesionales que no
actúen en relación de dependencia respecto de estos y demás personas que sean
contribuyentes de la Tasa de Comercio e Industria – o el atributo que la
sustituya en el futuro, actuaran como agente de retención de esta tasa con
sujecion a las disposiciones de la presente y concordantes, que al efecto se
dicten.-
AGENTES DE
RETENCIÓN – SECTOR PRIVADO
Artículo 20º: Actuaran como Agentes de Retención de la Tasa de Comercio e Industria:
a) Las empresas que
se desarrollen actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos y
las empresas que desarrollen actividades complementarias en el sector
hidrocarburifero.
b) Las empresas de
la construcción.
CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DE
LA BASE SUJETA A RETENCIÓN
Artículo 21º: Las retenciones se calcularan sobre el importe total de cada pago, del
cual se deducirán:
a) el debito fiscal
por el Impuesto al valor Agregado.
b) Los gravámenes
de la Ley de impuestos Internos, para l Fondo Nacional de Autopistas, para el
Fondo de
Tabaco, a las
Transferencias de Combustibles y los derechos y cánones por extracción de
minerales.
Estas deducciones
se practican a los sujetos pasivos de la retención que acrediten su inscripción
en los referidos gravámenes.
CAPÍTULO III
MOMENTO DE LA
RETENCIÓN
Artículo 22º: La retención que en cada caso corresponde deberá efectuarse en el
momento del pago o acreditación de libre disponibilidad y por casa operación
sujeta a retención.
Cuando convenga el
pago de cuotas la retención procederá al efectivizarse en la primera de ellas
sobre el total de la operación.
Cuando, por el
contrario, se efectúen anticipos a cuenta de facturación final, la retención se
realizara en oportunidad de cada anticipo.
En el caso de
empresas constructoras se retendrá por el pago de cada certificado de obra o de
mayores costos o cualquier otro accesorio que surja de la operación.
IMPORTES
RETENIDOS - INGRESOS
Artículo 23º: Los agentes de retención deberán ingresar el o los importes retenidos
en la cuenta Bancaria que designe el Municipio.
La Dirección
General de Rentas reglamentara el procedimiento, formularios y todo atinente al
monto de la retención y al depósito del tributario retenido, mediante
resolución del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO IV
EXCEPCIONES
Artículo 24º: No se practicaran retenciones en los siguientes casos:
a) Por actividades
exentas, enunciadas en el art. 179º del presente Código, y por la aplicación de
regímenes de promoción municipal, previa acreditación fehaciente de tal
circunstancia ante la Dirección General de Rentas.
b) Contribuyentes
directos de Impuestos sobre los Ingresos Brutos de la Municipalidad de Comodoro
Rivadavia.
INSCRIPCIÓN
Artículo 25º: Las personas físicas y/o jurídicas, como los organismos públicos que
encuadren dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán ser
notificadas – al domicilio fiscal, legal o real –de su incorporación al régimen
como Agentes de Retención, mediante resolución expresa del Poder Ejecutivo.
INCUMPLIMIENTO
Artículo 26º: Las infracciones a las disposiciones del presente régimen quedaran
sujetas a las sanciones previstas en este Código Tributario Municipal y a las
Ordenanzas o Resoluciones complementarias.
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Artículo 2º: Comuníquese al poder
ejecutivo Municipal, Dése al Diario de Sesiones, Publíquese en el Boletín
Oficial, Regístrese y cumplido archívese.-