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miércoles, 29 de abril de 2020

Comercios minoristas con venta on line y servicio puerta a puerta

IMPORTANTE: En virtud de las actualizaciones de las normativas vigentes a nivel nacional, este formulario está destinado a todos los rubros de comercios minoristas con venta on line y servicio a domicilio.

Te rogamos que completes TODA la información solicitada, ya que se tomarán sólo los casos en los que estén completos los datos.

CON ESTA INFORMACIÓN SE REALIZARÁN LOS PERMISOS DE CIRCULACIÓN DEL EMPLEADO QUE TENGA QUE IR DE SU CASA AL COMERCIO. ES UN PERMISO POR COMERCIO HASTA EL MOMENTO.

No te llevará mucho tiempo y la información que nos brindes será de mucha ayuda para la ciudad.
*Obligatorio


https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfw1jVYWj995N0lJ48sCksFr2oJ-VBRN-MbucJXXRyh5bQqZg/viewform
E.M. en 9:17

ATP PARA CONSORCIO

Información para Consorcios de Propiedad Horizontal

Último día para inscribir a los consorcios de propietarios en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo” (Decreto No 332/2020).
BENEFICIOS: Postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.
REQUISITO PARA ACCEDER AL SISTEMA: Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN:
a) Registrarse en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive. En el sitio web institucional (www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad tres.
b) Suministrar, entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.
Los sujetos alcanzados por el beneficio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
Para los consorcios que obtengan el beneficio, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/06/2020
4, 5 y 617/06/2020
7, 8 y 918/06/2020


fuente
E.M. en 5:29

martes, 28 de abril de 2020

PAGOS DE INGRESOS BRUTOS CR



Actualmente los medios de pagos habilitados son:
Mercadopago
Rapipagos
Transferencia bancaria
Cajas municipales


NUMERO DE CUENTA BANCARIA

MUNICIPALIDAD DE COMODORO RIVADAVIA


C.U.I.T  30-99906559-3

BANCO DEL CHUBUT S.A.

SUCURSAL 06
CUENTA CTE.  EN PESOS Nº 201124-4
 MCR RENTAS GRALES.
CBU : 0830006505002011240047



Enviar comprobante del Depósito y/o Transferencia bancaria para imputar el pago (NO OLVIDAR)

Correo elect: recaudacionib@comodoro.gov.ar





CONSULTAS DE AGENTES DE RETENCION:

https://www.comodoro.gov.ar/2018/09/07/agentes-de-retencion/







E.M. en 13:53

LICENCIA -con-goce-de-sueldo-obligatoria-covid-19/


cencia-con-goce-de-sueldo-obligatoria-covid-19/
E.M. en 7:34

lunes, 27 de abril de 2020

UATRE PAGO POR INTERNET

MEDIOS DE PAGO DE CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA SOLIDARIA EN CUARENTENA

1° MERCADO PAGO
Debe ingresar a la web de UATRE, generar la boleta de depósito del mes correspondiente.
Luego con su móvil ingresa a la App de MERCADO PAGO (debe descargar la aplicación previamente) y va a “Pagar Servicios”. La App abrirá la cámara de su móvil y le permitirá leer el código de barras de la boleta de depósito, realizando el pago de forma automática.
Es muy sencillo y seguro.
Instructivo: www.youtube.com/watch?v=A7UxXi6kg8s

2° PAGO FÁCIL
Debe ingresar a la web de UATRE, generar la boleta de depósito del mes correspondiente y pagar en cualquier sucursal de Pago Fácil abierta.
Podrá conocer las sucursales abiertas en www.localespagofacil.com
Ante cualquier duda puede consultarnos remitiendo un mail a:
secfin_recaudaciones@uatre.org.ar
E.M. en 8:17

sábado, 25 de abril de 2020

COMO CREAR UNA CUENTA ON LINE BANCO NACION ABRIL 2020

https://www.bna.com.ar/Personas/HomeBanking/Apertura

Apertura de cuenta a través de Home Banking

Ahora desde tu Home Banking podrás solicitar la apertura de caja de ahorro o cuenta cuotapartista para fondos comunes de inversión, en cualquier momento y sin dirigirte a la sucursal ni presentar documentación.

Cuentas que se pueden solicitar

  • Caja de ahorro en pesos.
  • Caja de ahorro en dólares.
  • Cuenta cuotapartista.

¿Cómo solicitarlo?

Home Banking

  1. Seleccioná en el menú la opción “Cuentas” y luego “Apertura de cuenta”.
  2. Aceptá los términos y condiciones.
  3. Elegí la cuenta que querés abrir.
  4. Completá los datos obligatorios del formulario (los mismos están marcados con un asterisco).

Mobile Banking

  1. Seleccioná en el menú la opción “Cuentas” y luego “Administración de cuentas”.
  2. Marcá la opción “Apertura de cuentas”.
  3. Elegí la cuenta que querés abrir.
  4. Completá los datos obligatorios del formulario (los mismos están marcados con un asterisco)

Seguimiento de la solicitud de apertura


-
Por medio de Home Banking o Mobile Banking podés saber si la solicitud es aprobada o rechazada. Esta información la encontrás en la opción “Estado de trámites”.

Home Banking

  • Seleccioná en el menú la opción “Cuentas”.
  • Marcá la opción “Estado de trámites”.

Mobile Banking

  • Seleccioná en el menú la opción “Cuentas” y luego “Administración de cuentas”.
  • Marcá la opción “Estado de trámites”.

Clientes habilitados para esta funcionalidad


-
  • Todo cliente que cobre sus haberes a través del BNA.
  • Todo titular de una cuenta caja de ahorro común.
  • Todo beneficiario de una cuenta de seguridad social.

Consideraciones especiales


  • -
    • Para poder efectuar una solicitud de apertura de las cuentas anteriormente mencionadas, el cliente no debe poseer una cuenta de iguales características.
    • Sólo podés contar con una sola cuenta bajo la modalidad a sola firma.
    • No se requiere que posteriormente al pedido de solicitud, tenga que dirigirse a la sucursal. Tampoco el cliente tendrá que presentar documentación para la apertura desde este canal.

E.M. en 15:21

viernes, 24 de abril de 2020

CREAR UNA CUENTA DE UN BANCO ONLINE


IMPORTANTE - Personas que no poseen cuenta bancaria
Estimados Colegas:
Ante consultas recibidas acerca de personas que no tienen cuenta bancaria, ya sea para recibir el IFE (Decreto 310) como para recibir la ACS (Decreto 332), recordamos a uds. que dichas personas pueden solicitar una cuenta bancaria personalmente, o a través de su celular.
A tal efecto, enviamos a uds videos instructivos y enlaces para que puedan reenviarlos a quienes así lo soliciten:

1) Banco Nacion
https://www.bna.com.ar/Personas/HomeBanking/Apertura:

2) Banco Macro:
Tutorial y Paso a paso:
https://www.macro.com.ar/…/canal…/app/app-macro/abrir-cuenta
Para bajar la aplicacion:
https://apps.apple.com/ar/app/macro/id1173611617
https://play.google.com/store/apps/details?id=ar.macro
3) MercadoPago:
Video Tutorial:
https://youtu.be/py6qJIAY1vc
Para bajar la aplicacion:
https://apps.apple.com/ar/app/mercado-pago/id925436649
https://play.google.com/store/apps/details…
Para ver el CBU:
Aqui obtenemos un CBU que tambien se puede utilizar
https://www.mercadopago.com.ar/ayuda/15714
Por supuesto, cada persona deberá analizar costos de mantenimiento, topes para operar, etc. en cada cuenta.
Saludos



E.M. en 13:34

lunes, 20 de abril de 2020

r tu PyME tenés que seguir estos pasos:

Paso a paso

Para registrar tu PyME tenés que seguir estos pasos:
  1. Entrá al sitio de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.
  2. Entrá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
  3. Hacé clic en la opción “Habilitar Servicio”.
  4. Seleccioná el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscá y seleccioná el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
  5. Hacé clic en “Confirmar”.
  6. Para que el servicio aparezca en tu menú, tenés que cerrar la sesión y volver a ingresar con tu Clave Fiscal.
  7. Entrá al servicio “PYMES”, hacé clic en “Nuevo” y controlá que la información sea correcta.
  8. Completá el formulario 1272 que se despliega.
    • Si sos Responsable Inscripto:
      • Si además de inscribirte en el Registro Pyme, querés solicitar el beneficio del Pago de IVA a 90 días, hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Tené en cuenta que para este beneficio se verificará el cumplimiento de todas las presentaciones y pagos vencidos. En cambio si tu prioridad es obtener el Certificado Pyme, seleccioná la opción “No” en el beneficio de pago de IVA a 90 días. Tené en cuenta que podrás solicitarlo en otro momento.
      • En las solapas de los períodos fiscales vas a ver la suma de tus ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 75% del monto de las exportaciones. Tenés que detallar a qué actividad corresponden.
      • Una vez que hayas informado las ventas, podés presentar la Declaración Jurada haciendo clic en “Presentar”. Si querés guardarla para terminar de completarla en otro momento, hacé clic en “Grabar”.
    • Si sos IVA exento:
    • Una vez presentado el formulario, tenés que entrar acá y completar la información solicitada.
    • Si sos monotributista:
    • Sólo tenés que hacer clic en “Siguiente”. Tené en cuenta que cuando lo hagas, la pantalla no va a cambiar. Deslizá el cursor hacia arriba y hacé clic en el botón “Presentar” que se encuentra en el margen superior derecho.
    • Si tenes participación patrimonial con otras empresas:
    • Todas las empresas deben ser PyME. Por favor verificá si tenés bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias ingresando al instructivo.
      • A) Participación patrimonial de vinculación (entre 20% y 50% inclusive)
        1. Nacional: todas deben cargar el F. 1272.
        2. Extranjera:
          • Si la empresa extranjera tiene CUIT en el país deberá completar el link con las ventas de la extranjera. Ingresá a https://pyme.produccion.gob.ar/ventas-extranjeras/login
          • Si la empresa extranjera no tiene CUIT en el país, por favor comunicate con el Registro PyME por correo electrónico a registropyme@produccion.gob.ar
      • B) Grupo económico (más del 50%)
        1. Nacional (sólo empresas nacionales): deberá cargar en el link las ventas consolidadas. Ingresá a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
        2. Mixto (empresas nacionales y extranjeras):
          • Controlante extranjera:
            • Si tiene actividad en el país y CUIT: Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresá a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
            • Si no tiene actividad en el país comunicate con el equipo de Registro PyME vía mail registropyme@produccion.gob.ar
          • Controlante Argentina: deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresá a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
  9. Vas a poder ver la respuesta a tu solicitud de inscripción en el Registro en el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP y vas a recibir el Certificado PyME en tu bandeja de notificaciones de TAD. Si no lo recibís, podés descargarlo acá ingresando el número de transacción.
    Si no recordás tu número de transacción, seguí estos pasos:
    • En AFIP, ingresá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacé clic en “Aceptar”.
    • En “Acciones”, hacé clic en el menú desplegable y seleccioná “Acuse”.
    • Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.
E.M. en 21:03

sábado, 18 de abril de 2020

ACTIVIDADES NUEVAS COVID
E.M. en 9:38

ATP

ATP
E.M. en 9:31

viernes, 17 de abril de 2020

¿Qué es el código QR?



¿Qué es el código QR?

Es un código de respuesta rápida, su nombre proviene de las siglas en inglés de
“quick response” -respuesta rápida. Se trata de una matriz de puntos bidimensional y
unívoca, en donde cada contribuyente y/o responsable tendrá un código distinto
por cada punto comercial que tenga declarado. Puede ser leído por cualquier cámara
de un dispositivo móvil con conexión a internet, siendo capaz de interpretarlo por medio
de un software gratuito.
En este caso, el código QR posee un link de ingreso a una página web donde podrás
ver los datos del comercio en particular, y en caso de necesitarlo realizar denuncias.
E.M. en 15:58
bono $10.000 ANSES COMO COBRARLO

E.M. en 9:52

martes, 7 de abril de 2020

Encargado de edificio


Encargados de edificio

30 de March de 2020 ,por Medrano, Marcela

El aumento de sueldo de Marzo 2020 de los encargados de edificio ¿absorbe los $4000 del bono del gobierno? ¿O al ser parte de la paritaria 2019 se liquida aumento más bono?

El aumento de marzo-2020 corresponde a la paritaria de 2019, no absorbe ni compensa los $4000.- >
E.M. en 16:49

Seguro colectivo de vida obligatorio 03-2020

Desde el 1 de marzo próximo se actualiza el valor del seguro colectivo de vida obligatorio que deben abonar los empleadores mediante el formulario 931 AFIP.


La Resolución 39766/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un nuevo marco normativo respecto al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que deben afrontar todos los empleadores mensualmente.
La misma dispuso que desde el 1 de mayo del año 2016, la suma asegurada será equivalente a 5,5 salarios mínimos, vitales y móviles y la misma será ajustada anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año.
De acuerdo a la Resolución 6/19 del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, el valor del salario mínimo actualmente asciende a la suma de $ 16.875.- desde el 1° de octubre pasado, por lo que el monto de la suma asegurada desde el 1 de marzo de 2020 será de $ 92.812,50.-
Asimismo, se determinó que la entrada en vigencia de cada ajuste anual será desde el 1 de marzo del año siguiente, es decir  que el nuevo importe se abonará a partir del devengado marzo de cada año.
De acuerdo a la Resolución mencionada en el primer párrafo de este artículo, la prima a cargo del empleador se mantiene en $ 0,205.- mensuales cada $ 1.000.-
Por lo tanto, desde el 1 de marzo el valor a abonar mediante el F.931 por los empleadores será de $ 19,03.- por cada empleado.
Asimismo, la misma Resolución establece que el derecho de emisión es anual y que podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12).
Entre VEINTISÉIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17).
Más de CINCUENTA (50) asegurados PESOS VEINTICINCO ($25).
Esta suma de se deberá declarar y abonar, cuando corresponda, también a través del aplicativo del SICOSS.
¿Quienes quedan excluidos de esta cobertura?
  • Los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16.600;
  • Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
En el caso del Seguro de Vida Obligatorio del personal rural permanente establecido por la Ley 16.600, la Resolución del Ministerio de Finanzas 224/2017 establece las mismas condiciones de actualización que para los trabajadores en general.
Es decir, la suma asegurada prevista en la Ley 16.660 debe ser equivalente a la de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVyM), monto que debe ajustarse anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año, para regir desde el 1° de marzo del año siguiente.

E.M. en 12:58
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